Tribunales

La Justicia reconoce la ansiedad como accidente laboral por estrés del trabajo

El Juzgado de lo Social número 5 de Madrid admite la baja por salud mental de un trabajador en este concepto

Juzgados de Plaza de Castilla
Juzgados de Plaza de CastillaCristina BejaranoLa Razón

Un juzgado de Madrid ha reconocido como accidente laboral la baja de un trabajador de una empresa que padeció un episodio de ansiedad derivado de ritmos “extenuantes” de trabajo que afectaron a su salud mental, El Juzgado de lo Social número 5 de la Comunidad de Madrid ha fallado a favor de un trabajador de la empresa Bimbo que tuvo un cuadro de ansiedad y depresión.

En la sentencia, notificada el pasado 13 de mayo y contra la que cabe recurso, el magistrado da la razón a un trabajador empleado con maquinaria en la empresa que tuvo un cuadro de ansiedad y depresión que le llevó a un “proceso de incapacidad temporal que ha durado un año debido a su situación de salud mental”. El empleado obtuvo la baja laboral del Servicio Público de Salud derivada de contingencia común con el diagnóstico de ansiedad. Tanto la empresa como la mutua se negaron a considerar como contingencia profesional.

Según ha informado CC OO en una nota, tras obtener la baja laboral del Servicio Público de Salud, “ante la negativa de la empresa y la Mutua Asepeyo a considerarla como contingencia profesional”, el trabajador inició un procedimiento de determinación de contingencia ante la Seguridad Social para determinar el origen profesional de la Incapacidad Temporal, procedimiento que fue desestimado inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Según el sindicato, en el marco de la demanda a la Justicia, la Inspección de Trabajo visitó la empresa y, además de levar “acta de infracción por varios incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales”, “señaló con contundencia” que la razón de la baja laboral del trabajador era debida a una causa profesional y no común.

Posteriormente, el pasado día 13 el juzgado de lo Social número 5 falló en favor del trabajador y en contra de la empresa y la Mutua Asepeyo, reconociendo que su baja laboral por crisis de ansiedad y depresión era una causa profesional, “siendo una de las pocas veces que se reconocen las bajas por Salud Mental como accidente profesional”, defiende el sindicato.

En el auto, la magistrada considera acreditado que los síntomas de ansiedad se presentan en el centro de trabajo y que la empresa incluso permitió al trabajador que lo abandonase, si bien indicándole que no acudiese a la Mutua. “El ataque de ansiedad tiene lugar en el trabajo por lo que el proceso morboso goza de la presunción de laboralidad salvo que se acredite lo contrario y, lo cierto es que no se ha probado que no exista conexión sino todo lo contrario”, señala la juez Angela Mostajo. Asimismo, defiende que no se trató de “estrés normal del trabajo” sino de “un incremento del trabajo y del estrés motivado por un constante fallo de la maquinaria que obliga al demandante a trabajar bajo presión constante.

En opinión de CC OO, fue “especialmente significativo” el cambio de criterio del INSS en el juicio, pues a la vista del informe de Inspección de Trabajo se adhirió a la demanda del trabajador. También dice el sindicato que con posterioridad y por requerimiento de la Inspección, en el centro de trabajo del demandante se realizó una evaluación de riesgos psicosociales en la que, de los nueve elementos valorados, seis de ellos dieron un resultado negativo. “Unas condiciones de trabajo que no son tolerables” y que la sección sindical de CCOO en Bimbo llevaba denunciando desde hace bastante tiempo, dice el sindicato, y añade que, pese a que la sentencia aún no es firme, “se valora muy positivamente este fallo ya que supone un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras en relación a la Salud mental en la Prevención de Riesgos Laborales”.