Banca

El Banco de España lanza un aviso sobre las cuentas inactivas

Los clientes con cuentas en desuso y sin saldo se exponen a comisiones inesperadas. Estos son los gastos que pueden cobrarle y los pasos a seguir para cancelar una cuenta corriente

Una persona utiliza un ordenador y un móvil
Una persona utiliza un ordenador y un móvilLa Razónfreemarker.core.DefaultToExpression$EmptyStringAndSequenceAndHash@42e06ab2

El Banco de España vuelve a avisar. Si tiene una cuenta bancaria que ya no utiliza, no basta con dejarla a cero para cancelarla. Es más, esta práctica puede acarrearle gastos inesperados. Numerosos clientes bancarios tienen una cuenta corriente en desuso que abrieron, por ejemplo, para abonar los gastos de un piso compartido con amigos o pareja o simplemente para usarla a modo de cuenta monedero. Si ese es su caso, proceda a cancelarla, de lo contrario, la entidad puede cobrarle comisionesde mantenimiento, advierte el Banco de España a través de su Portal del Cliente Bancario.

“La entidad, en los supuestos en que la cuenta no está cancelada, puede legítimamente, pese a no registrar movimiento alguno o tener saldo cero, percibir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado”, advierte el Banco de España en su ‘Memoria de Reclamaciones 2020′ que resuelve las principales dudas de los clientes bancarios. Además, si se produjera un descubierto, la entidad podría cobrarle intereses y comisiones por este hecho, salvo que el descubierto se diera por el propio cargo de las comisiones. “De hecho, las entidades, generalmente, no suelen cargan comisiones en cuentas con saldo cero para evitar que se genere un descubierto”, añade el Banco de España en su Portal del Cliente Bancario.

La entidad debe seguir remitiéndole los extractos y otros documentos informativos exigibles en la forma que está pactada y, en el caso de descubierto, reclamarle periódicamente el saldo pendiente para evitar la sorpresa de cantidades pendientes desconocidas. Pero recuerde que la entidad no está obligada a enviarle el resumen mensual si no ha habido movimientos durante el periodo. Así viene especificado en la norma undécima, apartado tercero, de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Solo transcurridos 20 años sin que el titular haya efectuado movimientos, el banco puede considerar la cuenta “abandonada” y traspasar el saldo al Estado.

Cómo cancelar una cuenta inactiva

Las cuentas se pueden cancelar en cualquier momento, sin necesidad de preaviso. Además, la entidad está legalmente obligada a cancelarla en las 24 horas siguientes a la solicitud. Por otro lado, es un proceso sin costes, salvo en el caso de que el contrato haya estado en vigor durante menos de seis meses. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica que si se ha beneficiado de alguna promoción por abrir la cuenta (por ejemplo, si le regalaban una cantidad de dinero, o un televisor...), es posible que le exijan un periodo mínimo de permanencia. En estos casos si cancela la cuenta antes de que se cumpla ese plazo sí tendrá que devolver al menos una parte del importe del regalo. En el lado contrario, si ha pagado comisiones por anticipado (porque eran anuales, por ejemplo), el banco tiene la obligación de devolverle la parte proporcional que corresponde: esto es lo que sucedería con las comisiones de mantenimiento de la cuenta o de la tarjeta de débito asociada.

La cancelación se puede hacer presencialmente o de forma virtual a través de su área personal de banca online. Sin embargo, hay entidades que exigen al cliente acudir a la oficina donde abrió la cuenta, una práctica mal vista por el Banco de España. La única obligación a la hora de cerrar una cuenta es entregar a la entidad todos los instrumentos de pago asociados a esa cuenta, normalmente las tarjetas y, si es el caso, el talonario de cheques. No obstante, la OCU también recomienda presentar una solicitud por escrito.