Norma

¿Cuándo se pueden coger vacaciones después de una baja laboral?

Hay supuestos en los que se establece un límite temporal para disfrutar de esos días y otros casos en los que no caducan

Imagen de archivo de una sanitaria auscultando a un paciente
Imagen de archivo de una sanitaria auscultando a un pacienteDreamstimeLa Razón

Las vacaciones de verano llevan varias semanas e incluso meses asignadas. Cada trabajador conoce cuándo tendrá su periodo de descanso y la mayoría ya tienen planes y reservas para esos días. Pero si una enfermedad, accidente o cuestiones relacionadas con el embarazo le impiden disfrutar de sus vacaciones tal y como tenía previsto, ¿qué ocurre?, ¿se pierden los días? LA RAZÓN aclara todas las dudas que surgen a los trabajadores cuando una baja laboral coincide con el periodo vacacional.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge que los trabajadores que se encuentren de baja por enfermedad o accidente laboral, pueden recuperar las vacaciones una vez acabada la baja. No obstante, hay un límite temporal para disfrutar esas vacaciones atrasadas: no pueden haber pasado más de 18 meses desde que se haya acabado el año al que correspondan esas vacaciones.

Esta norma varía en caso de que la baja se deba a cuestiones relacionadas con el embarazo o la lactancia. El artículo 38 indica que cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario “coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 (nacimiento, adopción o riesgo durante el embarazo), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”. En estos casos no existe el límite temporal de 18 meses, por lo que esas vacaciones atrasadas no caducan.

Eso sí, en todos los supuestos el derecho a las vacaciones no se pierde, tanto si la baja se produce en los días previos como durante el periodo de vacaciones. En cuanto a la forma de solicitar las vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores establece, también en el artículo 38, que el calendario de vacaciones se debe fijar, al menos, dos meses previos al disfrute y en ningún caso el periodo de vacaciones anuales podrá ser inferior a 30 días.

Estoy de baja y quiero viajar, ¿puedo?

Si está de baja y quiere seguir disfrutando de los viajes propios del verano es mejor que se lo piense dos veces. Si tiene una lesión física, la recomendación médica suele ser el reposo. Incumplirlo puede conllevar la pérdida de la prestación. El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 175, señala que uno de los motivos que pueden dar lugar a la denegación, anulación o suspensión del subsidio por incapacidad temporal es que “el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación” y también cuando, “sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado”. En cambio, en el caso de bajas por cuestiones psicológica, sí puede ser recomendable viajar para que el diagnóstico mejore. En estos casos, es muy poco probable que corra el riesgo de perder la prestación.

¿Y si se acaba mi contrato mientras estoy de baja?

En el supuesto de que el contrato finalice mientras estaba de baja laboral, el trabajador “seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo”, indica el SEPE.