Tribunales

¿Se puede desheredar a un nieto?

Una reciente sentencia del Supremo fija que no se puede desheredar a un familiar solo por no tener relación. No obstante, el Código Civil recoge otros motivos que sí son válidos

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Imagen de archivo de una mujer jubiladalarazonUDP

La legislación vigente no permite considerar “justa causa” de desheredación para privar de la legítima a los herederos forzosos la “indiferencia” y “la falta de relación familiar”. Así lo aclaró el Tribunal Supremo en una sentencia del 24 mayo en la que concluye, junto con la mayor parte de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, que no se incluye “dentro del maltrato psicológico la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa exclusivamente imputable a este último”. Con esta resolución, el Alto Tribunal anula la cláusula de desheredación de una mujer hacia sus dos nietas tras el fallecimiento repentino de su hijo.

Las hijas, fruto de una pareja divorciada, no acudieron al entierro del padre, al tener mala relación con la parte paterna de la familia, motivo que la abuela consideró suficiente para solicitar la desheredación por maltrato psicológico en su testamento. El distanciamiento, sin embargo, fue mutuo y no se incurrió en ningún tipo de injuria por parte de las nietas, al menos, no probada. Además, la mujer no contaba con ningún informe psicológico o psiquiátrico que demostrase que la ausencia de sus nietas hubiese dañado su salud mental o física. En relación a esta reciente sentencia, Abel Marín, abogado y socio fundador de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateos Abogados y autor de“Protege tu herencia”, aclara a LA RAZÓN en qué casos un abuelo puede desheredar a un nieto.

En el año 2015, se equiparó en el Código Civil el daño psicológico al físico como motivo válido para desheredar a un heredero forzoso o legitimario, es decir, que tiene derecho a la legítima, la parte de la herencia que está reservada por Ley para los parientes más próximos. En este punto, cabe aclarar que solo se podrá desheredar al nieto si este se convierte en heredero forzoso de sus abuelos, por ejemplo, paternos, tras la muerte de su padre. En cambio, si el hijo sigue vivo, los abuelos no podrán desheredar al nieto, ya que el heredero forzoso es el padre y una vez recibido el patrimonio podrá repartirlo como desee, ya que será completamente de su propiedad. Lo que se podría hacer en este caso es desheredar al hijo, para que sus descendientes también queden desheredados. No obstante, existe una excepción. “En la última reforma del Código Civil catalán, de 2008, se incluyó expresamente que la ausencia de relación entre abuelos y nietos es causa de desheredación”, explica Marín.

Hay que demostrar la causa de desheredación

Sin embargo, por norma general, se aplica lo expuesto en el artículo 853 del Código Civil, que recoge que el testador podrá desheredar a los hijos y descendientes por haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, entre otros motivos. A raíz de esta modificación, numerosas personas se han acogido al maltrato psicológico para desheredar a sus hijos y nietos. No obstante, esta es una acusación que se debe probar. Abel Marín recuerda que la persona desheredada no tiene nada que demostrar. Simplemente deberá declarar que no está de acuerdo con esta decisión, porque considera que la causa establecida por el testador no corresponde con la realidad.

En este sentido, el artículo 850 del Código Civil asegura que“la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare”. Por tanto, los que tendrán que probar si la causa es cierta o no serán los demás herederos y en el caso de que se realice sin causa, no perjudica al desheredado en la parte de legítima que legalmente le corresponda.

El autor de “Protege tu herencia” explica que para demostrar la causa de desheredación es importante haber recopilado pruebas antes del fallecimiento: “Los pleitos se ganan y se pierden fundamentalmente antes de empezarlos. Es decir, que hay que preparar las pruebas previamente. Por ejemplo, si una abuela pierde a su hijo y no sabe nada de sus nietas en 20 años, debería acudir al médico para acredite que le está produciendo un daño psicológico. De esta manera, quedará reflejado en diversos partes, informes, recetas médicas, etc.”.

Para desheredar a un heredero forzoso, además, deben cumplirse los siguientes requisitos, tal y como se regula entre los artículos 848 a 857 del Código Civil:

  • Que la desheredación se realice en el testamento.
  • Que el heredero forzoso al que se desea eliminar de la parte legítima del testamento se designe de forma clara y expresa.
  • Que tenga fundamento en alguna causa cierta y fijada por la Ley.