Ola de calor

Cómo pedir la baja laboral por las altas temperaturas y el “estrés térmico”

Las muertes provocadas por un golpe de calor, la última de ellas en Madrid, vuelve a poner de manifiesto el debate sobre trabajar en estas condiciones extremas

Barrenderos limpiando por las calles de Madrid
Barrenderos limpiando por las calles de MadridAlberto R. RoldánLa Razón

La ola de calor en España está siendo más intensa de lo que se esperaba y, además de incendios, está causando una gran cantidad de muertes repentinas. El último, un trabajador de una nave de la localidad de Móstoles (Madrid), que tuvo un desvanecimiento el pasado viernes, y ha fallecido este lunes tras pasar estos días en el Hospital Universitario de Móstoles “en estado crítico”.

Una situación provocada por la masa de aire caliente procedente del Sáhara y que está dejando en nuestro país cifras récords, con temperaturas no vistas anteriormente. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha vinculado este lunes los incendios forestales que asolan España en los últimos días, en particular, y la ola de calor, en general, al cambio climático, que “origina desastres e incluso muertos”.

El año pasado, ya se registraron 58 accidentes laborales por calor e insolación, y solo uno acabó en muerte (un trabajador de Sevilla). Un número que ya se ha superado este año. Actualmente, la legislación existente ya protege a los empleados en los casos relacionados con los riesgos laborales, y por supuesto, los relacionados contra los golpes de calor.

¿Qué es el estrés térmico?

Actualmente, no existe una temperatura concreta a partir de la cual un trabajo debe cesar en el acto porque implica un riesgo inminente para el trabajador, pero la empresa está obligada a tener un plan adaptado a cada entorno, ya sea exterior o interior, y el cual establezca cuáles son las temperaturas máximas hasta las que se debe continuar trabajando.

Como es lógico, no es lo mismo ejercer un trabajo desde una oficina con aire acondicionado que en una fábrica donde se funden metales. El trabajar con altas temperaturas puede causar lo que la AEMET denomina como “estrés térmico”.

Las altas temperaturas aumentan las probabilidades de accidentes laborales, ya que disminuyen la comodidad y la concentración del trabajador. También les hace más irritables y reduce su rendimiento físico y mental, con consecuencias que pueden ir desde calambres, deshidratación, síncope o agotamiento hasta erupciones cutáneas o agravar enfermedades previas. Incluso, en los casos más extremos, la muerte, como hemos mencionado antes.

¿Qué dice la ley y a qué está obligada la empresa?

Las normas de prevención de riesgos laborales establecen que “en los lugares de trabajo al aire libre, o en los que por la actividad desarrollada no pueden estar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo.

El Real Decreto 1561/95 establece que se procederá a “la limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos en aquellos casos en que la realización de la jornada ordinaria de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los trabajadores debido a la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, sin que resulte posible la eliminación del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas sin que proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida”.

Mientras tanto, el Real Decreto 486/97 habla de las condiciones termohigrométricas. “En la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores”, se explica.

Mientras tanto, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que los empresarios deben garantizar la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos.

¿Puedo pedir la baja laboral por la ola de calor?

Por tanto, las condiciones ambientales no deben suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deben evitarse las temperaturas y las humedades extremas y en los locales cerrados, la temperatura deberá estar comprendida entre 17ºC y 27ºC, mientras que en los que los locales se realicen trabajos ligeros, estará comprometida entre 14ºC y 25ºC.

Los trabajadores, por tanto, tienen derecho a dejar su puesto si hay calor extremo. Al igual que el resto de bajas, para tramitarla, se debe acudir a un médico que evalúe las circunstancias.

Algunos de los más afectados pueden ser albañiles, cocineros, camareros, agricultores, jardineros o el personal del sector de limpieza externa.