Vivienda

Así es como puede evitar pagar el alquiler a cambio de reformar la vivienda

Al hacer obras en un inmueble hay que tener en cuenta factores como los permisos necesarios, los estatutos de la comunidad o incluso los horarios para no causar una molestia acústica, entre otros

Además del ahorro energético, apostar por una rehabilitación sostenible del hogar supone una mejora en la calidad de vida
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La vivienda es el lugar donde pasamos gran parte de nuestro tiempo y en torno a la cual giran las vidas de miles de ciudadanos. Este espacio puede albergar múltiples recuerdos y momentos importantes vividos como la celebración del nuevo año, los primeros pasos del más pequeño de la familia o incluso la adopción de una mascota. Por tanto, dada la relevancia de este inmueble en nuestro día a día, lo ideal es que este se asemeje al hogar de nuestros sueños para que nos sintamos como en casa, siendo necesario en muchas ocasiones llevar a cabo reformascon el objetivo de acercarnos a esa idea que teníamos en mente.

En el caso de la compra de una vivienda, su propietario podrá llevar a cabo los cambios que considere oportunos, siempre y cuando cuente con los permisos necesarios, conozca los estatutos de la comunidad o incluso los horarios para no causar una molestia acústica, entre otros. No obstante, si entramos en una casa de alquiler como inquilinos, ¿será posible que realicemos obras en la vivienda? ¿Esta reforma puede reducir el importe de la renta?

Pese que como norma general, quien está obligado a realizar las obras de mejora para la correcta habitabilidad de la vivienda es el propietario, el inquilino podrá llevar a cabo estas reformas a cambio de la renta si el contrato de alquiler se firmó a partir de junio de 2013. Tanto es así, que el artículo 17.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla la posibilidad de que “(...) podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas”.

Por tanto, para que esta situación pueda darse, debe haber un acuerdo entre ambas partes y que conste por escrito qué se va a hacer en la vivienda, el periodo de tiempo que se dejará de abonar el alquiler o incluso si este acuerdo supone una reducción total o parcial de las cuotas del alquiler. “Aunque el propietario no perciba la renta, que ha sido sustituida por las obras de rehabilitación, tendrá que declararlas como renta en especie en el correspondiente IRPF”, tal y como explican desde la plataforma de reclamaciones, reclamador.es.

Sin embargo, en el caso de que el inquilino no cumpliese con el acuerdo previamente pactado, el arrendador podrá llevar a cabo la resolución del contrato de arrendamiento, tal y como se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pese a ello, desde reclamador.es aconsejan a los propietarios que hagan una negociación previa con el inquilino, ya que este incumplimiento puede ser por múltiples factores como no llegar a los plazos acordados para terminar la obra, pero que en cambio, sí se estén llevando a cabo esas reformas de la vivienda.