Jubilación
Así funcionarán los planes de pensiones de empleo del Estado
La comisión de gestión máxima será del 0,30% y los cargos que los controlen cobrarán una retribución como en los consejos de administración
El nuevo reglamento de planes y fondos de pensiones, surgido entre otros motivos para impulsar los planes de pensiones de empleo de promoción pública, entra en vigor este jueves tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros del pasado martes facilita el acceso de los trabajadores de pymes, empleados públicos y trabajadores autónomos a los planes colectivos y regula los organismos de control y seguimiento, así como las comisiones máximas de los planes.
Según establece la norma, la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos estará integrada por nueve miembros, funcionarios de carrera con nivel, al menos, de subdirector general y asimilado. Actuará como entidad promotora pública de esta modalidad de fondos de pensiones y estará adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La presidencia, la vicepresidencia y la suplencia de la vicepresidencia de la Comisión Promotora y de Seguimiento será ejercida por tres de los miembros designados por el Ministerio de Inclusión, que serán nombrados en sus cargos por el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Los restantes miembros asumirán las respectivas vocalías. La Comisión Promotora y de Seguimiento se reunirá por propia iniciativa o a propuesta de tres de sus miembros y, al menos, con carácter trimestral, y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros.
Esta comisión habilitará o designará a uno o varios de sus miembros para concurrir, en representación de la Comisión, a la constitución de los fondos de pensiones junto con la entidad gestora y la entidad depositaria.
Si la Comisión Promotora detectara cualquier incumplimiento normativo o anomalía significativa en la actividad de una entidad gestora o depositaria o de la Comisión de Control Especial, instará a las mismas a que adopten las medidas necesarias para su subsanación en el plazo que establezca al efecto, que en ningún caso será superior a un mes.
Si las citadas entidades no adoptan las acciones correctoras adecuadas en el plazo señalado, la Comisión informará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al objeto de que adopte las medidas pertinentes.
Las entidades gestoras, depositarias y los auditores externos remitirán a la Comisión de Control Especial y a la Comisión Promotora y de Seguimiento, con carácter anual y en el mes posterior a la formulación de las cuentas anuales, un informe sobre incidencias detectadas y propuestas de mejora en el funcionamiento.
Comisión de Control renovada cada tres años
Por su parte, la Comisión de Control Especial estará integrada por 13 miembros y se encargará de supervisar todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Cada uno de estos fondos es administrado por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria.
Su nombramiento correrá a cargo de la Comisión Promotora y de Seguimiento reunida en pleno y tras haber verificado que los candidatos propuestos cumplen los requisitos. La renovación de los miembros de la Comisión de Control Especial será parcial y se efectuará cada tres años.
En el caso de la renovación de los miembros propuestos por las organizaciones sindicales más representativas y por las organizaciones empresariales más representativas, se realizará por la mitad de sus miembros. En el caso de la renovación de los miembros propuestos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se realizará de manera alternativa por tres y dos de sus miembros, siendo la primera renovación de tres miembros.
La Comisión de Control Especial se reunirá en pleno al menos una vez al mes y de cada sesión se levantará un acta, que será remitida a la Comisión Promotora y de Seguimiento y a las entidades gestoras y depositarias.
Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Control Especial podrá designar a prestadores de servicios externos. El cargo de miembro de la Comisión de Control Especial será remunerado. La retribución estará ligada a la asistencia a las reuniones y tendrá en cuenta la evolución del número de fondos de pensiones, de partícipes y beneficiarios y el volumen de patrimonio de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
La Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos instará a sindicatos, empresarios y al Ministerio de Inclusión a que propongan sus candidatos para ejercer como miembros de la Comisión de Control Especial en el plazo de un mes desde la constitución del primer fondo de pensiones de empleo de promoción pública.
En el plazo de un mes desde la fecha en que estén designados todos los miembros, la Comisión Promotora y de Seguimiento los convocará para la constitución de la Comisión de Control Especial.
Respecto a las comisiones que podrán aplicar las entidades que se ocupen de la gestión de los planes incluidos en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, se establece una comisión de gestión máxima del 0,30%.
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