Tribunales

Anulado el despido de un trabajador un día después de quejarse de las horas extra

El Tribunal Supremo cree que la empresa no acreditó una “disminución de rendimiento” y vulneró su derecho a reclamar judicialmente por el exceso de jornada laboral

Fachada de la sede del Tribunal Supremo
Fachada de la sede del Tribunal SupremoEUROPA PRESSEUROPA PRESS

Se quejó de que la empresa no pagaba las horas extra y fue despedido 24 horas después. El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el despido de un trabajador de una empresa metalúrgica de Valladolid, Juan Antonio S. C., al que en junio de 2020 echaron del trabajo un día después de que manifestara su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada. El empleado tenía un contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción desde mayo de 2020, por el que completaba 40 horas semanales (de ocho de la mañana a cuatro de la tarde) y cobraba 1.482 euros mensuales (incluidas las pagas extra).

Según informan fuentes del alto tribunal (el texto íntegro de la sentencia se notificará en los próximos días), el Pleno de la Sala de lo Social, que preside la magistrada Rosa María Virolés, ha tomado la decisión en aplicación de la denominada garantía de indemnidad, pese a que la queja del trabajador se produjo a través de dos wasaps remitidos al empresario, considerando que corresponde a este último acreditar que la decisión se adoptó por criterios objetivos.

La empresa alegó como causa del despido disciplinario una falta muy grave por “una disminución del rendimiento que no se acreditó”. Como el despido se produjo inmediatamente después de la reclamación, argumentan los magistrados, se imposibilitó que el trabajador “efectuara ninguna reclamación judicial” sobre ese exceso de jornada.

“Bajo rendimiento voluntario”

Según consta en los hechos probados de la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la empresa había constatado “un bajo rendimiento voluntario en sus obligaciones” que ocasionaba “graves perjuicios” a la sociedad.

El 26 de junio de 2020, el empleado, que trabajaba como oficial de obra, remitió al empresario la relación de horas extra trabajadas, a lo que la replicó que éstas se cuentan desde “la entrada a la obra” (el empleado acudía a las 7:30 cada día para ser trasladado al lugar de los trabajos y consideraba que esas medias horas de más debían sumársele como horas extraordinarias).

El Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid consideró nulo el despido, una decisión que recurrió ante el TSJ de Castilla y León la empresa metalúrgica.

Quejas a través de WhatsApp

El empresario adujo que la garantía de indemnidad se activa ante una conciliación preprocesal consistente incluso en una carta dirigida a la empresa por el abogado del trabajador o, también, una denuncia ante Inspección de Trabajo ante consecuencias perjudiciales para el afectado. Pero negaba que cualquier denuncia contra la empresa no garantiza “sin más el blindaje a un despido”.

“Nada hacía suponer -exponía en su recurso- en los envíos del trabajador (a través de WhatsApp) que se proponía demandarla o denunciarla”.

Ahora, la Sala expone en su resolución que, como regla general, “las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad”. Pero, precisan los magistrados, “si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario”.

Garantía de indemnidad

Y en ese caso, añade el Supremo, supone un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad, que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva.

En la sentencia recurrida, el TSJ de Castilla y León concluyó que la decisión de despedir al trabajador “no permite llegar a concluir que esta se tomara por la existencia o por la posibilidad de que se fuera a producir una reclamación judicial o extrajudicial frente a la empresa”. Para la Sala, del contenido de los wasaps “no se deduce dicha intención, con lo que no puede concluirse que el despido sea reacción a una denuncia o situación equiparable”, por lo que estableció que no se vulneró el principio de indemnidad. Y recordaba, en esa línea argumental, que la denuncia a Inspección de trabajo se produjo el 1 de agosto, después del despido.

El tribunal superior consideró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitir al trabajador (abonándole los salarios dejados de percibir a razón de 48,73 euros diarios) o a pagarle una indemnización de 268 euros.