
Trabajo
Hasta 9.500 euros por lesión: el derecho que tienen los trabajadores tras un accidente laboral sin incapacidad permanente
En España se produjeron más de 550.000 accidentes durante la jornada laboral el año pasado

En España se registraron alrededor de 650.000 accidentes de trabajo con baja laboral el año pasado. La mayoría se produjeron durante la jornada laboral, en concreto 556.385 accidentes; mientras que el resto -90.815 accidentes- fueron in itínere, es decir, aquellos que tuvieron lugar durante el trayecto del domicilio al centro de trabajo o viceversa y que representaron el 14%.
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, es habitual que queden secuelas físicas permanentes. Estas lesiones pueden dar derecho a recibir una indemnización económica, incluso cuando no son lo suficientemente graves como para justificar una incapacidad permanente.
La Seguridad Social contempla una compensación para los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional que "supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora".
Concretamente, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) recoge que una persona puede solicitar una indemnización de hasta 9.500 euros cuando los daños no sean lo bastante graves como para reconocer una incapacidad permanente. Así lo establece el artículo 201 de la LGSS, que reconoce el derecho a una compensación por: "las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador".
En estos casos, tanto la Mutua como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pueden conceder una indemnización, basándose en el diagnóstico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
La lesión, en cualquier caso, debe figurar en la Orden ISM/450/2023, recientemente actualizada para incluir nuevas afecciones. La cuantía de las indemnizaciones varía en función de las lesiones producidas y va desde los 515 euros hasta más de 9.500 euros.
La lesión que conlleva una mayor indemnización económica es la pérdida de la nariz del trabajador, ya que este recibirá hasta 9.512 euros; la misma cuantía que recibirá como máximo si sufre deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara.
La pérdida total del pene se indemniza con 8.158 euros, mientras que la de un testículo conlleva una indemnización de 3.402, cuantía que se eleva a 7.643 euros si se pierden ambos. La pérdida de una mama se indemniza con 3.067 euros, y si son ambas, 6.541 euros.
También se indemnizan cicatrices o limitaciones articulares, como la anquilosis de muñeca (hasta 3.318 euros) o rigideces de rodilla (con importes que van desde 731 a 2.384 euros).
Además de estas, estas son otras de las lesiones indemnizables por parte de la Seguridad Social:
- Pérdida de un riñón: 5.103 euros.
- Pérdida del bazo: 2.899 euros.
- Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos: 4.289 euros.
- Pérdida de ambos ovarios: 7.643 euros (3.402 euros en caso de perder uno de ellos).
- Anquilosis de las tres articulaciones del dedo índice derecho: 3.067 euros.
- Limitación de la movilidad del hombro derecho en más del 50%: 3.438 euros.
- Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer: de 1.881 a 7.643 euros.
- Rigidez articular en los cinco dedos de un pie: 1.533 euros.
El baremo también hace distinciones entre miembros derechos e izquierdos, con cantidades diferenciadas, y considera factores como si el trabajador es diestro o zurdo.
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