Laboral

Accidente de camino al trabajo: ¿es responsabilidad de la empresa?

Se denomina "accidente in itinere" al suceso eventual que produce un daño involuntario al empleado y que tiene lugar durante el trayecto recorrido por el mismo de casa al trabajo y viceversa

Un trabajador en una obra
Un trabajador en una obraEuropa Press

"Accidente in itinere" es una locución latina que sirve para denominar cuando un trabajador sufre un accidente durante el desplazamiento de su casa al trabajo o viceversa ("in itinere" significa "en el camino"). Y aunque pueda parecer lo contrario, puesto que el empleado no se encuentra en ese momento en la empresa ni está prestando sus servicios, se considera un accidente laboral.

De este modo, con motivo del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que se celebró este 28 de abril, y en base a un informe elaborado por Legálitas, se destacan aquellos casos en los que sufrir un accidente durante el trayecto es considerado como accidente laboral y en cuáles no, así como cuáles son los derechos de los trabajadores.

Requisitos para que un accidente in itinere sea considerado accidente laboral

Así, para que un accidente in itinere, que tiene lugar durante el desplazamiento de casa al trabajo, o viceversa, sea considerado accidente de trabajo, debe cumplir estos requisitos:

  • Que la finalidad principal y directa del viaje en cuestión sea la prestación de servicios a la empresa, es decir, por el trabajo.
  • Que se lleve a cabo el trayecto habitual y normal.
  • Que tenga lugar dentro del tiempo prudencial y habitual invertido normalmente para realizar dicho desplazamiento o viaje.
  • Que se produzca empleando un medio de transporte habitual o normal.

¿En qué casos el accidente durante el desplazamiento no se considera accidente laboral?

Igualmente, la Ley General de la Seguridad Social subraya que no tendrán la consideración de accidente de trabajo “los debidos a fuerza mayor […]” o “los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”. Por ello, según explican desde Legálitas, se debe analizar cada caso de manera individual, puesto que hay ocasiones en las que un accidente que transcurre una vez acabada la jornada de trabajo o antes del inicio de esta actividad, puede que no se contemple como accidente laboral, al entenderse que se ha producido una ruptura del nexo de causalidad.

Para entender mejor estos supuestos, se muestran a continuación algunos casos en los que se ha declarado que no hay accidente laboral:

  • El empleado se desvía de su ruta habitual.
  • El trabajador cruza por una zona que no está habilitada para ello, llevando a cabo una conducta temeraria.
  • El empleado tiene un accidente con el vehículo, pero causado por su conducta temeraria (exceso de velocidad para la zona) o dolo (carencia del permiso de conducir).

¿Puede considerarse el infarto de miocardio un accidente laboral in itinere?

Cabe aclarar que el infarto de miocardio no es un accidente, sino una enfermedad. Por lo tanto, el hecho de que se produzca durante un trayecto de ida o vuelta del trabajo no lo convierte en un accidente in itinere. En este caso, no se aplica la presunción legal recogida en la Ley General de la Seguridad Social y las prestaciones derivadas del hecho causante (infarto de miocardio) se entenderán, en principio, derivadas de una contingencia común.

Si bien, este tipo de infarto puede llegar a considerarse derivado de una contingencia profesional cuando las dolencias surgieron ya durante el trabajo y el suceso se produjo en el trayecto (o incluso en casa). En este caso, sí puede calificarse como accidente laboral porque existiría una relación de causalidad con el trabajo dados los esfuerzos producidos durante el desempeño de este, el estrés, etc.

¿Cómo actuar ante un accidente in itinere y ante quién?

Por su parte, el empleado, al sufrir un un accidente de cualquier tipo durante el desplazamiento al lugar de trabajo o viceversa, debe comunicar a la empresa lo sucedido, además de solicitar que lo remitan a la mutua, que deberá encargarse de la baja médica correspondiente si procede.

Asimismo, si después de que se produzca dicho accidente, el trabajador acude a urgencias, este debe conservar todas las pruebas relativas al accidente (fecha, lugar, modo...). De la misma manera que tendrá que poner en conocimiento de la empresa, a la mayor brevedad, los hechos para que lo remitan al centro médico de la mutua correspondiente con el fin de que estos confirmen si causa baja médica y establezcan un tratamiento a seguir.

Con todo ello, tal y como apunta Legálitas, el trabajador debe tener en cuenta que podrán pedirle que acredite que se cumplen los requisitos para que el hecho en cuestión pueda calificarse como “accidente in itinere”, es decir, qué se ha producido en el trayecto habitual, en el horario cercano al inicio o fin de la prestación de servicios en su empresa, etc. De este modo, si, por ejemplo, transcurre en un medio de transporte público, se debe solicitar a la empresa un documento que acredite que ha sucedido un accidente con detalle del lugar y hora.

Si se requiere contar con una baja, al tratarse de un accidente laboral, será determinada por el médico de la mutua, no lo hará el médico de cabecera.

En un accidente in itinere, ¿qué responsabilidad recae sobre la empresa?

Lo cierto es que en este tipo de accidentes, la empresa no tiene por qué asumir ninguna responsabilidad, en contraposición con lo que puede suceder en un accidente o enfermedad profesional que tenga lugar en las propias instalaciones de la compañía y, como consecuencia, de la prestación de servicios para la misma.

Así, en caso de que ocurra un accidente laboral en las instalaciones o mediante el uso de medios puestos a disposición por la empresa, se tendrá que analizar si la compañía en cuestión ha incumplido normas de prevención de riesgos laborales y si, como resultado de tal incumplimiento, derivaría el accidente o enfermedad sufrido por el trabajador.

En cambio, cuando sí existe un incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales y se produce un accidente laboral o enfermedad profesional, podría derivarse la responsabilidad empresarial, que podría conllevar, como derecho del empleado, la percepción de una indemnización o un recargo de prestaciones.

¿Quién se hace cargo del pago de las prestaciones en un accidente in itinere?

Si el hecho acaecido se reconoce como accidente in itinere, la responsabilidad del pago de las prestaciones recaerá, según explica Legálitas en su informe, en la mutua, empresa autorizada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, en función de lo que corresponda en cada caso.

Así, lo que se establece es que el empleado afectado tendrá derecho a recibir, desde el día siguiente al del accidente, el 75% de la base reguladora correspondiente.

Derechos del trabajador ante un accidente laboral in itinere

Por otra parte, el empleado también tendrá derecho a la baja médica o incapacidad temporal, la posible incapacidad permanente u otras prestaciones como, por ejemplo, la de viudedad, derivadas de un accidente laboral. En estos supuestos se tendrán que tener en cuenta los siguientes puntos:

a) La base reguladora o base de cálculo de la correspondiente prestación partirá de la base de cotización de contingencias profesionales más, en su caso, la media de las horas extras realizadas en el año anterior al hecho causante.

b) Si se concede una incapacidad temporal, se percibirá el 75% desde el día siguiente de la baja médica o accidente.

c) Se debe revisar si se tiene derecho a mejoras voluntarias o seguros colectivos. Para ello, habrá que comprobar si el convenio colectivo prevé que el trabajador tenga derecho a percibir el complemento de la prestación de incapacidad temporal, así como la cuantía.

d) En el caso de incapacidad permanente o fallecimiento, habrá que analizar si el convenio establece el derecho a percibir una indemnización.