Empresas

El Abogado de la UE da la razón a Naturgy frente a Bruselas por las ayudas al carbón en España

El régimen de ayudas en España a centrales de carbón para reducir emisiones contaminantes ha concedido más de 440 millones a un total de 14 plantas

Instalaciones de Naturgy
Instalaciones de NaturgyArchivoNaturgy

El Abogado General de la Unión Europea ha dado la razón este jueves a Naturgy por el recurso presentado contra la investigación iniciada en 2017 por la Comisión Europea sobre el régimen de ayudas en España a centrales de carbón para reducir emisiones contaminantes, con el que se han concedido más de 440 millones a un total de 14 plantas desde su puesta en marcha 10 años antes.

La recomendación del Abogado General, que no es vinculante, pero sí marca la mayoría de sentencias, sugiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que anule así la sentencia del Tribunal General que rechazaba el recurso interpuesto por Naturgy, así como la conclusión preliminar de la Comisión de que la medida constituye una ayuda estatal.

Naturgy, junto a otras compañías eléctricas como EDP España, Generaciones Eléctricas Andalucía y Endesa Generación, alegaron en su recurso que el Tribunal General erró en la sentencia y defendieron que la decisión de Bruselas carecía de una motivación suficiente y reprochan que estimara que era correcta la calificación de los incentivos como ayudas incompatibles con el mercado interior.

Sin embargo, el Abogado General afirma que el Tribunal General cometió errores y vio "viciado" su razonamiento jurídico y destaca que, en la decisión de incoación, la Comisión debe realizar todos los análisis oportunos que permitan a las partes rebatir los argumentos jurídicos en virtud de los cuales la medida adoptada por el Estado miembro es calificada (con carácter provisional) como ayuda estatal incompatible con el mercado interior.

Asimismo, añade que es la Comisión la que debe analizar la comparabilidad de las situaciones entre los operadores del mercado, presentando todos los argumentos conducentes a apreciar una supuesta ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, si bien el análisis, por su carácter provisional, puede modificarse en el curso del procedimiento de investigación formal.

El Abogado General considera también que la inexistencia de un análisis comparativo en la decisión de incoación permite considerar que incurre en un error de apreciación y advierte de que, si la motivación de la decisión de la Comisión es insuficiente e incompleta, se corre el riesgo de que se trastoque el correcto reparto de la carga de la prueba en perjuicio de las partes que sostienen una tesis contraria a la del Ejecutivo comunitario