Seguridad Social
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "Es posible mejorar el importe de tu pensión"
El trabajador del organismo público señala cuatro consejos para mejorar la pensión de incapacidad
Tener una incapacidad limita las posibilidades para trabajar. Se trata de un infortunio que supone un problema dentro del mundo laboral, puesto que aparecen una serie de limitaciones que impiden realizar ciertas funciones en el trabajo.
Es por ello que desde la Seguridad Social se ofrece una prestación para las personas afectadas. Y es que cuando existen enfermedades o accidentes, el sistema de la Seguridad Social en España prevé prestaciones para mantener los ingresos de la persona afectada.
Sin embargo, muchas veces estas cuantías no son acordes a lo que uno espera. En ocasiones, el importe es menos del que debería, haciendo que el ciudadano pase por algunos apuros económicos. Es aquí donde aparece la figura de Alfonso Muñoz, trabajador de la Seguridad Social. A través de sus redes sociales, el funcionario comparte información relevante sobre todo lo que tiene que ver con el organismo público, con el objetivo de ayudar a los ciudadanos.
En este caso, Muñoz ha publicado un vídeo donde explica algunos consejos para poder incrementar el importe de la incapacidad permanente, algo que sin duda agradecerán los beneficiarios de este tipo de prestaciones.
Cuatro consejos para mejorar la pensión de incapacidad
En caso de que un ciudadano considere que su pensión podría ser superior, puesto que la cuantía es ínfima, el funcionario ha revelado cuatro consejos para tratar de mejorar esta prestación. En primer lugar, el experto apunta a la solicitud del 20% para aquellos ciudadanos con una incapacidad permanente total, con 55 años o más y que no estén trabajando. En este caso, los ciudadanos pueden solicitar este incremento respecto a la cuantía estándar.
En segundo lugar, tal y como detalla Muñoz, otro de los consejos consiste en pedir una revisión por agravamiento de la incapacidad. Si con el paso del tiempo la situación física o médica empeora, es jurídicamente viable reclamar que se revalúe el grado concedido inicialmente y, en consecuencia, elevar la prestación.
Por otro lado, el funcionario recuerda en el vídeo que existe el complemento a mínimos. En este caso, toda pensión contributiva, incluida la de incapacidad permanente, no puede quedar por debajo de unos umbrales que fija el Estado. Por ello, si la pensión se queda corta, es posible reclamar que se aplique en complemento extra que eleve la cuantía.
Por último, Alfonso Muñoz detalla otra de las alternativas a tener en cuenta. Y es que si un ciudadano recibe una prestación por incapacidad permanente, pero tiene derecho a solicitar una prestación por jubilación, es recomendable cambiar de pensión siempre que el importe sea mayor. En estos casos, la Seguridad Social reconocerá dicha pensión de jubilación, y el ciudadano podrá disfrutar de una mayor cuantía.
¿Qué es una incapacidad permanente?
Tal y como se explica en la página web del organismo público, la Seguridad Social hace entrega de una prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
No obstante, dentro de este concepto existen cuatro categorías que se diferencian entre sí, y en cada una de ellas el importe es distinto.
Tipos de incapacidad
Dentro de la incapacidad permanente existen cuatro grados de afectación. Estos son:
- Incapacidad permanente parcial: ocasiona a la persona trabajadora una disminución superior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, pero no le incapacita para realizar las tareas fundamentales.
- Incapacidad permanente total: inhabilita al trabajador para realizar todas o al menos las fundamentales tareas de su profesión, siempre y cuando pueda dedicarse a otras distintas. Su cuantía es del 55% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente absoluta: inhabilita por completo a la persona trabajadora para toda profesión u oficio. Supone el cobro del 100% de la base reguladora.
- Gran incapacidad: la persona afectada necesita la asistencia de otra para los actos más esenciales de la vida, como desplazarse, vestirse, ducharse o comer. La pensión se incrementa con un complemento destinado a remunerar a la persona cuidadora, además de cobrar el 100% de la base reguladora.