Guía
Así puede cobrar una herencia sin perder la pensión no contributiva
Superar el límite de rentas anuales es uno de los motivos más comunes por los que se pierden estas prestaciones
El Imserso recoge los cuatro motivos por los que se puede dejar de cobrar una pensión no contributiva, que pasan por no declarar los ingresos por unidad de convivencia, no notificar las modificaciones en su situación personal, cambiar de oficio y, el principal y más común, superar el límite de ingresos. Las pensiones no contributivas, que pueden ser de jubilación o incapacidad, se conceden a aquellos ciudadanos que carecen de rentas suficientes para vivir pero no han cotizado lo necesario para cobrar una pensión contributiva. Pero, ¿qué ocurre con la pensión si de repente cobra una herencia y sus recursos aumentan? Esto no tiene que suponer necesariamente la pérdida de la prestación, pero dependerá de cada caso.
La Seguridad Social entiende que no se tienen ingresos suficientes cuando los ingresos personales para todo el año sean inferiores a 6.784,54 euros al año. Además, en caso de convivir con otros familiares, se tendrá en cuenta la renta total de la unidad familiar.
En concreto, esta cantidad aumenta hasta los 11.533,72 euros anuales en caso de que convivan dos personas, de 16.282,90 euros para un grupo de 3 personas o los 21.032,08 euros si el grupo familiar es de cuatro. También hay que tener en cuenta que el límite también varía dependiendo del grado de consanguinidad con los convivientes. Si dentro de la unidad figuran los hijos o padres, estos límites aumentan en la siguiente medida: 28.834,30 euros para dos convivientes; 40.707,25 euros para tres y 52.580,20 euros, para cuatro convivientes.
Por lo tanto, los perceptores de pensiones no contributivas que reciban una herencia no deberán superar el límite de rentas anuales que les corresponda según su situación familiar para seguir cobrando la prestación. Además, deberán hacer otros dos trámites. Por un lado, desde que se acepta la herencia hay un plazo de 30 días para comunicar a la Seguridad Social el cambio en las condiciones económicas del beneficiario. Y, por otro, es necesario comunicar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos totales de la unidad de convivencia de la que forman parte. Si no se cumplen estas condiciones, se procederá a la suspensión del pago.
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