Fiscalidad
Atención pensionistas: puedes recuperar dinero pagado de más a Hacienda con este trámite
Millones de pensionistas tienen derecho a devoluciones de IRPF por las aportaciones a mutualidades que no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible
Si eres pensionista y en el pasado cotizaste a otro organismo que no fuera la Seguridad Social, ya que esta se creó en 1967 y después fue absorbiendo a los sistemas que cumplían su función, es posible que tengas derecho a que Hacienda te devuelva impuestos pagados de más. Durante un tiempo, los trabajadores que cotizaron a mutualidades no pudieron reducirse de la base imponible las aportaciones que iban haciendo a la mutualidad. Es decir, pagaron IRPF por todas sus rentas del trabajo sin restar el gasto que suponían las aportaciones. Después tributaron en el IRPF por el 100% de su pensión, que en parte deriva de aquellas aportaciones, lo que supuso pagar IRPF dos veces por lo mismo. Tras varias sentencias del Tribunal Supremo, alrededor de cinco millones de pensionistas tienen derecho a devoluciones de IRPF. Pero, ¿quién y cómo? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado un guía para que los pensionistas afectados recuperen el dinero pagado de más a Hacienda.
La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la ley del IRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la Renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones. Esta reducción fiscal se aplicará sobre la pensión que cobre el afectado de ahora en adelante y también se puede aplicar una reducción fiscal por pensión cobrada en los ejercicios no prescritos: 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. También los herederos de los mutualistas fallecidos entre 2019 y 2023 pueden pedir la reducción.
Cómo reclamar las cantidades
La reducción de los ingresos en el IRPF aparece reflejada automáticamente en el borrador de la Renta con el concepto "Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF" si la Agencia Tributaria cuenta con esta información. También es posible que Hacienda no haya tenido tiempo de recopilar la información necesaria y tengas tú que pedir activamente que se hagan las comprobaciones pertinentes para 2023 y para el resto de ejercicios no prescritos. Por ello, el Fisco puso a disposición de los beneficiarios un formulario para recuperar la cuantía pagada de más en el IRPF durante el periodo comprendido entre los años 2019 y 2023.
La OCU te aconseja presentar el formulario:
- Si ya has declarado y se ha tenido en cuenta la regularización de 2023, pues tendrás que solicitar la de los ejercicios anteriores.
- Si ya has declarado y no has visto rastro del "ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF" en tus datos fiscales de 2023.
- Si todavía no has presentado la declaración del ejercicio 2023 (si no lo has hecho porque no estás obligado, comprueba el borrador y si Hacienda ha hecho el ajuste y la declaración te sale a devolver, presenta la declaración además del formulario).
- Si no declaraste, por no estar obligado, alguno de los siguientes ejercicios: 2019, 2020, 2021, 2022.
- Si eres heredero de un pensionista fallecido en 2019 o años posteriores.
Conviene hacerlo, además, antes de que acabe el mes de junio, ya que el ejercicio de 2019 está a punto de prescribir.
¿Cómo hacerlo si el pensionista ha fallecido?
La OCU ha hecho un consulta telefónica a Hacienda y estas son las indicaciones que les han dado para que los herederos de un pensionista fallecido entre 2019 y 2023 recupere el ajuste al que tenía derecho por mutualidades.
- Llama al teléfono de información que la Agencia Tributaria ha dispuesto para este tema: 918 898 146.
- Tendrás que proporcionar el DNI del fallecido, su fecha de nacimiento, un número de cuenta para recibir la devolución del importe correspondiente, si lo hubiera, y un teléfono de contacto.
- Pide una cita presencial en esa misma llamada para reiterar tu solicitud y que quede constancia de que has hecho el trámite.
Por su parte, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) apuntan que, además, hay que presentar el modelo H100-solicitud de pagos de devolución a herederos, junto con la documentación que se señala en el mismo.
Cuánto se puede recuperar
La reducción cambia de unos pensionistas a otros según cuándo cotizaran y a qué mutualidad. Estas son las pensiones que tienen derecho a la reducción y en qué medida:
1. Las satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
-Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales:
- Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
- Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
-Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
2. Las pensiones complementarias
-Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas como supuesto general. En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
-Las satisfechas por fondos especiales de entidades públicas.
- Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS se le aplica una reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
- Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas se les aplica una reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
¿A qué pensionistas no afecta todo esto?
Hay algunos pensionistas que no podrán reducirse la base imposible por las aportaciones a las mutualidades:
- Los que reciban pensiones no contributivas.
- Los que reciban pensiones de viudedad.
- Los que reciban pensiones de mutualidades de autónomos.
- Los que hayan estado incluidos únicamente en Clases Pasivas.
"Con todo, si reciben más de una pensión, puede que alguna sí tenga derecho al ajuste. Por ejemplo, un viudo que reciba pensión de viudedad y cobre además su propia pensión de jubilación, sí podría tener derecho al ajuste por esta última", expone la OCU.
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