Empleo

Baja laboral: estos son los casos en los que pueden quitársela

Las personas que sufran una enfermedad o accidente podrán beneficiarse de esta ayuda durante un año, aunque este periodo podrá prorrogarse otros 180 días adicionales

Bajas laborales
Bajas laboralesDreamstime

El despertador suena como cada cada mañana y aunque siempre cuesta un poco ponerse en pie, el día parece pesar más de lo normal. La cabeza nos va a estallar, notamos una leve congestión o incluso algo de dolor en la garganta, síntomas suficientes que nos indican que nos hemos puesto enfermos. Esta afección puede llegar en el momento más inoportuno, impidiéndonos llevar a cabo actividades diarias tan simples como hacer la compra, ir al gimnasio o simplemente trabajar.

No es de extrañar que, hasta que el trabajador recupere por completo su salud y pueda realizar su día a día con normalidad, este se ausente de su puesto y solicite una baja laboral que justifique esta ausencia. La baja laboral, también conocida como prestación de incapacidad temporal es un "subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador" cuando no está en condiciones para seguir desempeñando su labor.

Para poder ser beneficiario de esta ayuda, será necesario cumplir con una serie de requisitos. En el caso de que un trabajador contraiga una enfermedad común, este deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado un período de 180 días en los últimos cinco años para solicitar la baja laboral. No obstante, en el caso de que se trate de un accidente o una enfermedad profesional, no se exigirán cotizaciones previas.

Las personas que sufran una enfermedad o accidente podrán beneficiarse de esta ayuda durante un año, aunque este periodo se podrá prorrogar otros 180 días adicionales si "durante este transcurso se prevé curación", explica la Seguridad Social. Además, la enfermedad profesional tendrá períodos de observación de seis meses prorrogables por otros seis.

Suspensión o extinción del derecho a recibir la baja

No obstante, esta ayuda no es para siempre, sino que este derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por alguno de los siguientes motivos:

  • Actuar de forma fraudulenta para obtener o conservar el subsidio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento "sin causa razonable".
  • No comparecer a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para los exámenes y reconocimientos médicos oportunos, siempre y cuando se compruebe que no fue justificada.

Asimismo, el derecho a la bajar laboral podrá extinguirse siempre y cuando se de alguno de los siguientes casos:

  • Si transcurre un plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • Por recibir el alta médica por curación o por la mejora del estado de salud, que permite poder volver a realizar su trabajo habitual.
  • Si el trabajador es dado de alta, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Tras el reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Por no acudir injustificadamente a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento.