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Jubilación anticipada

Los bomberos forestales estarán protegidos: el Gobierno aprueba su jubilación anticipada sin penalización

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto donde se incluye a los bomberos forestales a la lista

El Consejo de Ministros aprueba coeficientes reductores para los bomberos forestales Jesús Hellín EUROPAPRESS

La jubilación es el premio al trabajo de muchos años. Tras toda una vida cotizando a la Seguridad Social, los trabajadores tienen el derecho de ser beneficiarios de una prestación económica tras dejar el mundo laboral.

Esto implica que, después de una vida entera trabajando, los ciudadanos pueden jubilarse y pasar a depender del estado. Dentro de este derecho, existe la posibilidad de dejar de trabajar de manera anticipada, lo que significa que el ciudadano pasará a recibir una prestación antes de la edad establecida.

No obstante, esta opción conlleva un recorte de la misma. Los coeficientes reductores pueden reducir la pensión entre un 2,81% y un 21% en función de los años cotizados y los meses que se adelante la jubilación. Aún así, existen ciertas profesiones que se podrán jubilar anticipadamente sin sufrir penalizaciones en su pensión, y a esta lista se ha incluido una nueva.

El Gobierno incluye a los bomberos forestales

Dentro de la Seguridad Social existen una serie de profesiones que quedan amparadas en cuanto a la jubilación anticipada se refiere. Pues bien, el Gobierno ha incluido recientemente a los bomberos forestales dentro de esta lista, permitiendo que no se vean afectados por los coeficientes reductores que reducen la cuantía por dicho anticipo.

Así lo ha confirmado la Ministra de Inclusión, Seguridad Social e Inmigraciones, Elma Saiz, asegurando que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto que reconoce un coeficiente reductor de la edad de jubilación en razón de la peligrosidad de su profesión.

Con esta medida, el Ejecutivo cumple un mandato que salió de las Cortes Generales en julio de 2024, un año después de que la Ley Básica de Bomberos Forestales estableciera un marco regulador para homogeneizar las funciones y condiciones de este colectivo a nivel nacional.

Además, Saiz ha informado de que, en la práctica, supone equiparar las condiciones de los bomberos forestales a las del resto de bomberos, que tenían esos coeficientes reductores desde 2008.

El nuevo coeficiente

Tras esta medida, el nuevo coeficiente específico para los bomberos forestales será del 0,20, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización de 15 años en esta profesión. Por ello, un bombero forestal que cumpla este requisito podrá reducir su edad de jubilación en tres años.

Asimismo, el acceso anticipado a la jubilación podrá alcanzar hasta cinco años antes de la edad ordinaria y, excepcionalmente, hasta seis años para quienes acrediten más de 35 años de servicio.

"El profesional que acredite ese periodo mínimo de cotización va a ver reducida su edad de acceso a la jubilación en tres años, el resultado de aplicar esos 15 años que ha estado ejerciendo esa profesión con el coeficiente reductor del 0,20", explicaba la ministra.

Por otro lado, Elma Saiz ha confirmado que que será el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social el que calcule de forma automática esa reducción de la edad de jubilación cuando el trabajador se interese en pedir la pensión de jubilación.

Otras profesiones que se benefician de esta medida

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en "aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", tal y como explican desde la página web de la Seguridad Social.

Aunque estos profesionales pueden adelantar su jubilación, tal y como establece la normativa, la "aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años". A día de hoy son diez los trabajos que debido a su riesgo o tasa de mortalidad tienen la jubilación anticipada asegurada:

  • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artistas
  • Profesionales taurinos
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
  • Policías Locales
  • Miembros del Cuerpo de Mossos d´Escuadra
  • Policía foral de Navarra

La finalidad de estos coeficientes es reconocer la dureza, el riesgo y la naturaleza insalubre de sus tareas, permitiendo que estos profesionales puedan retirarse antes sin penalización en el cálculo de su pensión.

¿Cuál es la edad de jubilación ordinaria para cualquier ciudadano?

Fuera de esta excepción, los ciudadanos deben cumplir con una edad antes de optar a su jubilación. En 2025, los trabajadores con 38 años y tres meses de cotización o más podrán jubilarse a los 65 años, mientras que aquellos que no cumplan con estas condiciones tendrán que hacerlo con 66 años y ocho meses.

Por ello, todo aquel que desee anticipar su jubilación, y quede fuera de estas profesiones mencionadas anteriormente, debe saber que el máximo que podrá anticipar será 24 meses, y deberá hacer frente a unos coeficientes reductores que van desde el 2,81% hasta el 21%, en función del tiempo cotizado y los meses que se quieran adelantar.