Reforma subsidio por desempleo
Si ganas menos de 2.250 euros puedes cobrar el paro y el sueldo al mismo tiempo a partir de esta fecha
El Real Decreto permitirá que algunos trabajadores sigan cobrando la prestación por desempleo cuando encuentren empleo
El pasado 21 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto ley que reforma el subsidio por desempleo, más conocido en España como 'el paro'. Esta reforma tiene lugar gracias al acuerdo del Ministerio de Trabajo, liderado a día de hoy por Yolanda Díaz, con las principales organizaciones sindicales. Los cambios no han dejado indiferente a nadie, ya que cobrar el paso y el sueldo a la vez podrá ser posible a partir de 2025 al trabajar por cuenta ajena.
El objetivo de la reforma es extender el apoyo a quienes se encuentren en unasituación laboral complicada y así ofrecerles seguridad y bienestar económico. El paro es una característica esencial del sistema de protección social en el marco del Estado de Derecho, su existencia hace que miles de españoles puedan subsistir cuando se han quedado sin empleo de manera involuntaria.
Compatibilidad entre el paro y el sueldo
El Real Decreto hará posible la compatibilidad del paro y el sueldo a partir del 1 de abril de 2025, cuando la persona haya cobrado el subsidio por situación desempleo de larga duración. Es decir, con un periodo reconocido superior a doce meses (3 años y 6 meses trabajados) y una vez devengados los primeros nueve. Además, se podrá cobrar tanto con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo.
Las personas que busquen cobrar el paro una vez empiecen a trabajar no podrán ganar más de 2.250 euros brutos al mes. Así lo explica el Real Decreto: “La prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual seasuperior al 375 % del IPREM en la forma que se establezca reglamentariamente”.
El texto aprobado también confirma que, quien haya accedido al subsidio bajo las condiciones mencionadas y pueda tener la compatibilidad, recibirá el paro como un 'complemento de apoyo al empleo'. Según el BOE, “La cuantía se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio”.
La compatibilidad de la prestación irá desde el 15% al 80% del IPREM dependiendo del mes en el que se cobre la prestación, si es un empleo a tiempo parcial o completo y de la jornada. Asimismo, no se podrá compatibilizar la prestación si la empresa contratante tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) o en la que el beneficiario haya trabajado en los 12 meses anteriores.
Otras novedades que trae la reforma de los subsidios
El Gobierno aprobó la reforma para cumplir con una de las exigencias de la UE que dará acceso al cuarto pago de los fondos europeos por valor de 10.000 millones de euros. Así, busca mejora las cuantías del subsidio por desempleo durante los 12 primeros meses, estableciendo tres tramos: del 95% del IPREM durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el IPREM actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).
Además, al subsidio podrán acceder ahora personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado.
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