Derecho laboral
Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si no realizas esta acción antes de dimitir puedes perder el finiquito
Esta práctica resulta de vital importancia para obtener la parte correspondiente. Aunque el plazo de entrega de la misma no queda recogido en el marco laboral, este depende del convenio colectivo
Cuando un empleado decide abandonar una empresa por voluntad propia, es fundamental que gestione su salida de forma responsable y profesional. Este momento puede ser determinante para mantener intactas las relaciones laborales construidas durante su etapa en la compañía, así como para preservar contactos valiosos que podrían abrirle puertas en el futuro. La forma en que se cierra este ciclo influye directamente en la percepción que la empresa tendrá del trabajador y, en consecuencia, puede incidir en eventuales procesos de selección interna o en la posibilidad de un reingreso en el futuro. Una salida ordenada y respetuosa no solo refleja madurez profesional, sino que también deja abierta una vía de retorno en entornos laborales donde la rotación y la recontratación son cada vez más comunes.
Desde el punto de vista administrativo, existen obligaciones legales que deben cumplirse en el momento de formalizar una baja voluntaria. El trabajador debe llevar a cabo un acto fundamental para no afectar el funcionamiento del equipo y garantizar una transición adecuada. Cumplido este requisito, la empresa está obligada a entregar el finiquito, que incluye las cantidades pendientes por conceptos como vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extraordinarias y otros importes derivados del tiempo trabajado. Tal como establece el Estatuto de los Trabajadores que la correcta gestión de esta acción es clave para evitar reclamaciones futuras y cerrar el vínculo laboral conforme a la normativa vigente.
Según informan los expertos, la omisión de este gesto cada vez es más frecuente, sobre todo en los trabajadores nóveles que han entrado hace relativamente poco a ejercer en el mercado laboral. Esta variable, junto a muchos otras, se encuentra dentro del desconocimiento general que padecen muchos de los empleados. En varias ocasiones, como consecuencia directa de esto, los entes contratantes se aprovechan posicionando esta falta de información en su favor. Como el empleado no conoce sus derechos laborales, tampoco puede ejercerlos, la lógica es clara. Por el contrario, el balance entre ética y legalidad sobrepasa sus fronteras en muchos casos de esta índole. Por ende, lo recomendable es buscar asesoramiento para salir de dudas.
El empleado debe enviar un aviso antes de dimitir
En efecto, el acto imprescindible que todo empleado debe ejecutar para concretar el cese de su actividad en la empresa es el siguiente: comunicar su decisión a la compañía con un periodo de antelación propicio con el fin de que el organismo pueda suplir su ausencia. Sin embargo, como sucede con muchas otras normas laborales, existen una cantidad de mitos que cabe desmentir debido a la falta de conocimiento verídico. El principal reside en el cuándo, concretamente en el tiempo con el que hay que emitir el preaviso a la empresa contratante para que este sea procesado de manera correcta. En este sentido, el Estatuto de Trabajadores dictamina una serie de asuntos que hay que cumplir.
"Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días", se esclarece en el escrito oficial. Por el contrario, esta enmienda no es realmente concluyente y, aunque en la mayoría de casos este plazo sea el real, el de quince días, muchos sectores manejan otros códigos completamente diferentes. Por ende, tan solo se establece un periodo mínimo, pero este puede ser ampliado en función del convenio colectivo que rige la actividad profesional del sector o el propio puesto de trabajo que ocupa el contratado.
El mito de los quince días: el convenio decide
Antes de presentar una dimisión, es fundamental que el trabajador revise el convenio colectivo que regula su sector, ya que en él se establecen los plazos específicos de preaviso que debe respetar. Aunque el Estatuto de los Trabajadores suele fijar un mínimo orientativo de quince días, el convenio puede establecer condiciones diferentes según la actividad, el tipo de contrato o la categoría profesional. No cumplir con el plazo estipulado puede acarrear penalizaciones económicas, como el descuento de días no preavisados en el finiquito o incluso la eliminación del mismo.