Jubilados

¿A qué edad podrás jubilarte en 2025 con la pensión completa?

la edad de jubilación en España aumenta progresivamente desde los 65 hasta los 67 años, en un proceso que culminará en 2027.

Un grupo de jubilados juega a las cartas
Según los actuarios, los pensionistas españoles reciben más de lo que aportan al sistemaLa Razón

Los trabajadores en España con 65 años o a punto de cumplirlos deben saber que la edad ordinaria de jubilación vuelve a subir en 2025. De hecho, lo hará consecutivamente hasta que llegue a los 67 años en 2027. Lo cierto es que este endurecimiento de los requisitos responde en buena parte a la reforma de las pensiones llevada a cabo por José Luis Escrivá, el que hasta hace pocos meses fuera ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones. Eso sí, con el visto bueno de Bruselas.

Estas medidas afectan, principalmente, a la ya conocida como generación del 'baby boom', esto es, para los nacidos entre 1958 y 1962. Fue precisamente en 1958 cuando España registró por primera vez en su historia más de 650.000 nacimientos, lo que a día de hoy supone la retirada para siempre de estos trabajadores del mercado laboral y, como consecuencia, que el número de jubilaciones empiece a crecer estrepitosamente para desgracia de las arcas del Estado.

Para hacerse una idea, esta cifra de recién nacidos representa el doble que en el año 2022. En este sentido, la primera tanda de jubilaciones en masa arrancó en 2023, cuando este colectivo de personas cumplieron 65 años, lo que coincide con la edad ordinaria de jubilación.

¿Cuál será la edad de jubilación ordinaria en 2025?

En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria es de 66 años y 6 meses, siempre y cuando se acrediten menos de 38 años cotizaciones. En cambio, para los trabajadores que hayan cotizado 38 años o más, pueden jubilarse con 65 años. En este sentido, para obtener la pensión completa en 2025, la edad de jubilación sube dos meses cuando se haya cotizado menos de 38 años y 3 meses. Para ser más exactos, en 2025 alcanzará los 66 años y 8 meses.

Acceso a la jubilación por edad y años cotizados
Acceso a la jubilación por edad y años cotizadosT. GallardoLa Razón

Llegados a este punto, no cabe duda de que surgen varias dudas. Pues bien, lo cierto es que la principal respuesta tiene que ver, según palabras del propio Gobierno, con garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, en un contexto de envejecimiento de la población y aumento de la esperanza de vida.

Para entenderlo mejor, hay que retroceder hasta 2013 cuando nuestro país comenzó el proceso de incremento gradual de la edad de jubilación, en virtud de la Ley 27/2011, que aumentó la edad de jubilación de los 65 a los 67 años. Esta modificación se implementa gradualmente desde 2013 hasta 2027. También se incrementó el número de años de cotización necesarios para recibir la pensión completa. Para alcanzar la pensión completa, se pasa de 35 a 37 años cotizados.

¿Y si me jubilo anticipadamente en 2025?

Lo cierto es que existe la opción de jubilarse hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria en caso de jubilación anticipada voluntaria, es decir, a partir de los 63 años. Sin embargo, la Seguridad Social aplica los correspondientes coeficientes reductoresde la jubilación anticipada voluntaria.

En cualquier caso, un apunte importante. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación. Concretamente, deben ser previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa.

Una vez dicho esto, según los coeficientes reductores facilitados por la Seguridad Social para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, la máxima penalización de un 21% de reducción en la cuantía de la pensión, se produce en el caso de optar por la jubilación anticipada voluntaria siempre que se haya cotizado menos de 38 años y seis meses.

  • Un máximo de un 21% en caso de adelantar 24 meses (dos años) la edad de jubilación y contar con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • Un mínimo del 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y disponer de más de 44 años y 6 meses cotizados.