Justicia
Cuidado si cobras el paro y te haces autónomo: la justicia le para los pies al SEPE, que le reclamaba 4.500 euros a un hombre
Una sentencia zanja que el hombre no puede perder el derecho a la prestación por un "error de forma"
Algo que no mucha gente conoce pero que es perfectamente legal es la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con darse de alta como trabajador autónomo. El problema es cuando no se lo comunicas todo al dedillo al Servicio Público de Empleo Estatal, el SEPE.
Para ello se deben reunir una serie de condiciones básicas. Está pensado para incentivar la empleabilidad de quienes perciben la famosa prestación por desempleo: montar un negocio de cero no es fácil, pero el cobro de tu prestación tras un despido reciente puede ayudar a que las cosas funcionen.
Para solicitarlo, eso sí, es necesario estar muy bien asesorado. Y si no que se lo digan a un ciudadano que ha tenido que llevar al SEPE hasta el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco después de que el organismo público le reclamara, de la noche a la mañana, meses después de que terminara de cobrar la prestación, cerca de 4.500 euros.
El SEPE entendía que esos 4.500 euros no los debió haber cobrado el parado, que había sido retribuida "indebidamente" porque el ciudadano ya había encontrado trabajo por cuenta ajena en otro sitio y había seguido percibiendo el paro. No era así. ¿Entonces?
El origen del caso
El hombre en cuestión se quedó en paro el 9 de febrero de 2023 y el SEPE le reconoció tener derecho a cobrarlo durante 20 meses, cerca del máximo legal de dos años. En junio del mismo año, el parado se dio de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) y solicitó ese mismo mes compatibilizar la prestación con su nueva actividad, lo que el SEPE le concedió.
Al profesional, sin embargo, las cosas no le fueron bien: por este motivo, a finales de julio, apenas un mes después, el hombre se dio de baja como autónomo. El problema es que no le comunicó al SEPE sus nuevas circunstancias: seguía siendo un parado que no trabajaba ni por cuenta propia ni por cuenta ajena.
Esto al organismo público le dio igual, y en diciembre de 2023 le reclamó 4.488,75 euros por las mensualidades del paro cobradas entre agosto y octubre. El SEPE entendía que si el trabajador se había dado de baja de autónomos es porque había encontrado trabajo por cuenta ajena en alguna empresa: una relación causa-efecto cuestionable a ojos de la justicia.
Qué dice la sentencia
Por supuesto, el hombre presentó recurso administrativo que el SEPE denegó en febrero de 2024, y hubo que esperar a que llegara marzo de este año para conocer la sentencia en primera instancia del caso: el Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao obligaba al hombre a devolver los casi 4.500 euros del paro al SEPE.
Ahí el trabajador no se amilanó y elevó un nuevo recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en su sentencia 2941/2025 es contundente: que el hombre en cuestión no comunicara al SEPE que se había dado de baja como autónomo pero que seguía parado es "una formalidad administrativa" que no afecta a su derecho a la prestación.
Además, el TSJPV zanja el tema incidiendo en que por parte del hombre no existió ánimo de defraudar al SEPE y que si hubiese comunicado formalmente que se daba de baja de autónomos hubiera seguido cobrando su prestación sin mayor problema.
"Las cantidades percibidas no son irregulares si no es desde la perspectiva del arquetipo del acto Administrativo". En otras palabras: que el hombre no comunicara que se había dado de baja de autónomos un mes después de solicitar su compatibilidad no es más que un error formal, por lo que podrá preservar los 4.500 euros que el SEPE le reclamaba.