IRPF
Declaración de la Renta: así es como puede incluir a los hijos que trabajan
Los progenitores que incluyan a sus hijos en la declaración podrán acceder a una serie de deducciones estatales y autonómicas
En unas semanas dará por finalizada la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Y es que los contribuyentes que todavía no hayan acudido a esta cita anual con la Agencia Tributaria tendrán hasta el próximo 1 de julio para presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio. A pesar de que rendir cuentas con Hacienda es un trámite recurrente para muchos, las incógnitas también lo son, ya que año tras año, a millones de españoles les asaltan numerosas dudas: ¿cuánto tarda Hacienda en devolver la Renta? ¿Qué deducciones pueden aplicarse? ¿Pueden incluirse a los hijos que trabajan en la declaración?
Una de las grandes incógnitas que le surgen a muchos contribuyentes es si pueden incluir a sus hijos en la declaración de la Renta, sobre todo si estos han empezado a trabajar y a ganar sus propios ingresos. Desde la plataforma digital para hacer la declaración de la Renta, TaxDown, explican que sí que es posible meter en la declaración a un hijo que trabaja, aunque la Agencia Tributaria establece una serie de condiciones que deben cumplirse para ello:
- Edad: los hijos deben ser menores de 25 años para ser incluidos en la declaración de la Renta, aunque en el caso de que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, este requisito se pasa por alto.
- Convivencia: los hijos deberán convivir con sus progenitores para que estos últimos puedan incluirlos en su declaración del IRPF. Además, en caso de separación, divorcio o ausencia de vínculo matrimonial, será el progenitor que tenga la guardia y custodia del descendiente quién se podrá aplicar el mínimo por descendientes. Si la custodia es compartida, ese mínimo se prorrateará por partes iguales entre ambos progenitores, sin importar que los hijos hayan tributado conjuntamente con uno de ellos.
- Requisitos económicos: las ganancias de los descendientes no deben superar los 8.000 euros al año. Además, no deben haber presentado su propia declaración del IRPF si sus ingresos superan los 1.800 euros.
¿Cuánto se puede deducir por descendiente?
Los mínimos de las desgravaciones por descendientes en general son los siguientes:
- 2.400 euros anuales por el primer hijo.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
En el caso de que el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los casos previamente mencionados se incrementará en 2.800 euros anuales.
Deducciones que pueden aplicarse por tener hijos
Los progenitores que incluyan a sus hijos en la declaración podrán acceder a una deducción estatal por maternidad e incremento adicional por gastos de custodia; por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo; o una deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Asimismo, estas son las deducciones autonómicas que se pueden aprovechar al incluir a los hijos en la declaración de la Renta:
- Adopción internacional de hijos: Andalucía, Aragón, Asturias, Madrid y Murcia.
- Adquirir libros de texto y material escolar: Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Murcia y Valencia.
- Adquisición de libros de texto y material escolar: Aragón, Asturias, Baleares, Castilla - La Mancha, Extremadura, Murcia y Valencia.
- Adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación por familias numerosas: Murcia.
- Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos: Madrid.
- Asistencia a personas con discapacidad: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha y Extremadura.
- Ayuda doméstica: Andalucía.
- Conciliación del trabajo con la vida familiar: Murcia y Valencia.
- Contribuyentes viudos: Cataluña y Extremadura.
- Cuidado de familiares con discapacidad: Extremadura y Galicia.
- Cuidado de hijos menores: Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid y Valencia.
- Donaciones a descendientes para primera vivienda: Canarias.
- Familia monoparental: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha y Valencia.
- Familia numerosa: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Valencia y Murcia.
- Gastos de guardería: Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia y La Rioja.
- Gastos educativos: Andalucía y Madrid.
- Nacimiento o adopción de hijos: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia.
- Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad: Aragón y Valencia.
- Partos múltiples o adopciones múltiples: Asturias, Castilla y León, Extremadura y Valencia.
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