IRPF

Renta 2023-2024: estas son las deducciones a las que podrá acceder si vive en Valencia

El año pasado en Valencia más de 2,6 millones de personas presentaron la declaración de la Renta

Un ciudadano realiza la declaración de la renta
Un ciudadano realiza la declaración de la rentalarazonLa Razón

La campaña de la Renta ya ha comenzado, y es que desde este miércoles 3 de abril y hasta el próximo 1 de julio, cientos de miles de contribuyentes podrán presentar ya sus declaraciones del IRPF y Patrimonio, rindiendo cuentas con Hacienda. El año pasado en Valencia más de 2,6 millones de personas presentaron la declaración de la Renta y, este 2023, muchas de ellas lo volverán a hacer. Todos estos contribuyentes podrán beneficiarse de diferentes deducciones autonómicas para que paguen menos por su declaración. Por tanto, desde TaxDown explican que aquellos que residan en esta autonomía podrán aprovechar las siguientes ventajas fiscales para mejorar el resultado de la declaración al máximo.

1. Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

Los contribuyentes podrán deducirse hasta 300 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido en el año fiscal. Para poder acceder a esta deducción se deberá cumplir con estos requisitos:

  • El hijo debe generar derecho al mínimo por descendientes en el IRPF.
  • Para aplicar esta deducción, la base liquidable general y del ahorro no deben superar los 30.000 euros en individual o 47.000 euros en conjunta.
  • Se puede aplicar en el año del nacimiento, adopción o acogimiento y los dos siguientes.

2. Por nacimiento o adopción múltiples

Los contribuyentes podrán aplicarse una deducción de 246 euros en la declaración de la Renta por tener un parto o adopciones múltiples. Para poder acceder a esta, la suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en individual –47.000 en conjunta–.

3. Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

Esta es una deducción para padres de la Comunidad Valenciana con hijos nacidos o adoptados con discapacidad durante el año fiscal. La cantidad que podrá deducirse será de 246 euros, aunque se ampliará a 303 euros si además hay al menos otro hermano con discapacidad.

Para poder acceder a esta deducción la discapacidad debe ser igual o superior al 65% en el caso de las discapacidades físicas o sensoriales y superior al 33% para psíquicas. Asimismo, la suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en individual –47.000 en conjunta–.

4. Por familia numerosa o monoparental

Los contribuyentes que pertenezcan a una familia numerosa o monoparental podrán acceder a una deducción de 330 euros que se elevará a los 660 euros en el caso de las familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Se deberán cumplir una serie de requisitos para acceder a esta deducción:

  • Para familia numerosa: debe tener la condición oficial de familia numerosa en la fecha del impuesto y cumplir con la Ley 40/2003.
  • Para familia monoparental: debe reconocerse como tal según el Decreto 19/2018 de la Comunidad Valenciana.
  • Límites de ingresos para categoría general: no superar 30.000 euros en individual o 47.000 euros en conjunta.
  • Límites de ingresos para categoría especial: no superar 35.000 euros en individual o 58.000 euros en conjunta.

5. Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años

Esta es una deducción para la custodia en guarderías y centros de educación infantil de hijos o acogidos menores de tres años. La cantidad que se podrá deducir será el 15% de los gastos de guardería o educación infantil, con un límite máximo de 297 euros por hijo o acogido. Los requisitos para acceder a ella son los siguientes:

  • Los padres deben estar trabajando por cuenta propia o ajena.
  • Límites de ingresos: no superar los 30.000 euros en declaración individual o 47.000 euros en declaración conjunta.
  • Los pagos deben realizarse mediante métodos bancarios o cheques nominativos.

6. Por conciliación del trabajo con la vida familiar

Esta deducción está destinada a la madre para fomentar la conciliación y esta recibirá 460 euros por cada hijo o acogido permanente de entre tres y cinco años, siempre y cuando:

  • Los hijos o acogidos deben permitir aplicar el mínimo por descendientes en el IRPF.
  • La madre o acogedora debe estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad durante los meses aplicables.
  • Límites de ingresos: no superar los 30.000 euros en declaración individual o 47.000 euros en declaración conjunta.
  • Límite según cotizaciones: la deducción no puede exceder las cotizaciones a la Seguridad Social y mutualidades del período donde el menor tiene entre tres y cinco años.

7. Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33% de edad igual o superior a 65 años

Esta es una deducción para aquellas personas que tengan una discapacidad diagnosticada con un grado igual o superior al 33% y tengan 65 años o más a 31 de diciembre en el ejercicio en cuestión. Podrán deducirse 197 euros, siempre y cuando la suma de la base imponible y la del ahorro no supere los 25.000 euros en individual o los 40.000 en conjunta.

8. Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 con discapacidad

Esta deducción va a enfocada a personas que cuiden a familiares mayores de 75 años o de 65 años que tenga la consideración de personas con discapacidad que debe ser igual o superior al 65% en el caso de las discapacidades físicas o sensoriales y superior al 33% para psíquicas. La cantidad que podrán deducirse será de 197 euros, siempre y cuando:

  • El ascendiente conviva con el contribuyente al menos la mitad del año. Esto incluye a los ascendientes con discapacidad internados en centros especializados.
  • No tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros ni presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  • Límites de ingresos del contribuyente: la base liquidable general y del ahorro no deben exceder los 30.000 euros en individual o 47.000 euros en conjunta.

9. Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas

Esta es una deducción por contratar de forma indefinida a un empleado de hogar para el cuidado de descendientes menores de 5 años o ascendientes mayores de 75 años o con discapacidad.

La cantidad que podrán deducirse los contribuyentes será el 50% de las cuotas de Seguridad Social pagadas por la contratación indefinida, con límites máximos de 660 euros para descendientes y 330 euros para un ascendiente. Los requisitos son:

  • Límites de ingresos del contribuyente: no superar los 30.000 euros en declaración individual o 47.000 euros en declaración conjunta.
  • Los ascendientes o descendientes deben convivir con el contribuyente al menos la mitad del año.
  • Límite de rentas de los familiares: Los ascendientes no deben obtener más de 8.000 euros al año, ni presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

10. Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana

Una deducción sobre los ingresos obtenidos del alquiler de una vivienda. La cantidad que podrán deducirse los arrendadores será el 5% de los ingresos con un límite máximo de deducción anual de 3.300 euros. Lo requisitos serán los siguientes:

  • El alquiler debe ser de vivienda, destinada a ser la residencia habitual del inquilino.
  • Si la vivienda estuvo previamente alquilada por menos de tres años, los nuevos inquilinos deben ser distintos de los anteriores. Si la duración fue mayor, no importa si los inquilinos coinciden.
  • Límite de renta: La renta mensual acordada no debe superar el precio de referencia para alquileres privados en esta comunidad.

11. Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años

Es una deducción para aquellos jóvenes que se hayan comprado una vivienda por primera vez y estos podrán deducirse el 5% de lo que se hayan gastado, siempre y cuando:

  • Sea la primera adquisición de vivienda habitual del contribuyente.
  • La edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años al final del periodo impositivo.
  • Las cantidades deben abonarse mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
  • El patrimonio del contribuyente debe incrementarse en al menos el valor de la inversión realizada en la vivienda durante el año, sin contar los cambios de valor de bienes que sigan en el patrimonio al final del periodo.
  • Límites de ingresos: la base liquidable general y del ahorro no deben superar los 30.000 euros en declaración individual o 47.000 euros en declaración conjunta.

12. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad

Los contribuyentes con discapacidad que hayan comprado una vivienda habitual podrán deducirse el 5% del total invertido en la adquisición o construcción de la vivienda habitual. Para poder acceder a esta será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El grado de discapacidad debe ser igual o superior al 65% para discapacidades físicas o sensoriales, o igual o superior al 33% para discapacidades psíquicas.
  • El pago por la compra o construcción debe realizarse a través de medios que permitan su trazabilidad (tarjeta, transferencia, cheque nominativo, o ingreso en cuenta).
  • Límites de ingresos: la base liquidable general y de ahorro no deben exceder los 30.000 euros en declaración individual o 47.000 euros en declaración conjunta.

13. Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas

Una deducción para los contribuyentes que han recibido ayudas públicas y las han destinado a la compra o rehabilitación de su vivienda habitual. La cantidad que se podrán deducir dependerá de si se elige la opción sencilla o calculada:

  • Opción sencilla: si has usado ese dinero del gobierno para comprar tu casa o hacerle arreglos importantes y la casa es donde vives normalmente, puedes restar 112 euros directamente de lo que deberías pagar en tus impuestos.
  • Opción calculada: se hace un cálculo un poco más complicado. Se toma el dinero que te dio el gobierno y se aplica un porcentaje especial (que es el tipo medio de gravamen autonómico, algo así como un promedio de lo que se paga en impuestos en tu región). El resultado de ese cálculo es la cantidad que puedes restar de tus impuestos.

Para poder acceder a esta deducción será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Destino de la ayuda: las cantidades recibidas como ayuda deben emplearse en la compra o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Imputación temporal: el uso de las ayudas debe seguir las reglas de imputación temporal de ingresos del IRPF estatal. Si la ayuda se imputa en varios periodos fiscales, la deducción se divide correspondientemente.
  • Vivienda habitual y rehabilitación: se deben seguir las definiciones y condiciones de "vivienda habitual" y "rehabilitación" según la normativa del IRPF.
  • Origen de la ayuda: la subvención debe proceder de la Generalitat Valenciana o del Estado y estar destinada específicamente a la vivienda.

14. Por arrendamiento o pago para la cesión en uso de la vivienda habitual

Las personas que viven de alquiler tendrán derecho a deducirse el 20% de lo que pagan hasta un máximo de 800 euros al año; o un 25% si se es joven (≤ 35 años), se tiene alguna discapacidad (física ≥ 65%, psíquica ≥ 33%), o es víctima de violencia de género, hasta 950 euros al año. El porcentaje se elevará al 30% si se cumple con dos o más de estas condiciones especiales hasta 1.100 euros al año. Los requisitos para poder acceder a esta deducción son los siguientes:

  • El contrato de alquiler debe ser posterior al 23 de abril de 1998 y tener una duración mínima de un año.
  • Uso de la vivienda: debe ser tu residencia habitual y efectiva.
  • Propiedad: no debes poseer ni tener derecho a usar otra vivienda cercana (menos de 50 km) a menos que no puedas usarla por razones legales.
  • Deducciones: no puedes reclamar esta deducción si ya aplicas otra por inversión en vivienda habitual.
  • Ingresos: tus ingresos no deben superar los 30.000 euros en individual o 47.000 euros en conjunta.

15. Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio

    Tendrán derecho a esta deducción las personas que vivan de alquiler al ser autónomo o trabajador en un municipio distinto. Estas podrán deducirse el 10% del dinero que pagaron por alquilar esta nueva vivienda, con un límite máximo de 224 euros al año. Para poder acceder a esta deducción será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    • Ubicación y distancia: la vivienda alquilada debe estar a más de 50 kilómetros de tu residencia anterior.
    • Uso personal: debes ser tú quien vive en la vivienda y quien figura como titular en el contrato de arrendamiento.
    • Ingresos: Tus ingresos totales no deben exceder los 30.000 euros si haces la declaración solo, o 47.000 euros si la haces conjuntamente con tu pareja.

    16. Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables

    Esta es una deducción para aquellos contribuyentes que invierten en energía renovable. La cantidad que podrán deducirse será el 40% de la inversión si se instala en la vivienda habitual o en áreas comunes del edificio residencial; o el 20% si es para una segunda residencia, siempre que no esté vinculada a una actividad económica. Para poder acceder a esta deducción será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    • Las instalaciones deben estar en la Comunidad Valenciana.
    • A partir de 2023, no se necesita ser el propietario de la vivienda.
    • Se deben guardar facturas y comprobantes de pago.
    • No pueden deducirse más de 8.800 euros por vivienda y año.

    17. Por donaciones con finalidad ecológica

    Esta es una deducción para los contribuyentes que hagan donaciones para apoyar la conservación y defensa del medioambiente. Se podrán deducir el 20% de los primeros 150 euros donados y el 25% del resto de cualquier cantidad que done para estos fines. Los requisitos serán los siguientes:

    • Destinatarios de la donación: debes donar a la Generalitat, corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, entidades públicas vinculadas a ellas, o a entidades sin ánimo de lucro que se centren en la defensa del medio ambiente y estén registradas en esta autonomía.
    • Medios de pago: las donaciones deben realizarse a través de medios que permitan su comprobación (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso bancario).

    18. Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

    Aquellas personas que donen al Patrimonio Cultural Valenciano podrán beneficiarse de esta deducción. Se podrán deducir el 20% de los primeros 150 euros donados y el 25% del resto. Los requisitos serán que se haya donado a:

    • Entidades sin ánimo de lucro.
    • La Generalitat y sus organismos públicos.
    • Las entidades locales de la esta comunidad.
    • Universidades, institutos y centros superiores de enseñanza.
    • Personas o entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, científico y deportivo.
    • Que las donaciones se hayan hecho mediante transferencia.

    19. Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

    Aquellas personas que donen para la conservación, reparación y restauración del Patrimonio Cultural Valenciano. Se podrán deducir el 20% de los primeros 150 euros donados y el 25% del resto de cualquier cantidad que done para estos fines. Los requisitos serán que se haya donado a:

    • Entidades sin ánimo de lucro.
    • La Generalitat y sus organismos públicos.
    • Las entidades locales de la Comunidad.
    • Universidades, institutos y centros superiores de enseñanza.
    • Personas o entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, científico y deportivo.
    • Han de ser donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones.
    • Que las donaciones se hayan hecho mediante transferencia.

    20. Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

    Esta deducción va destinada a aquellas personas que donen para la conservación, reparación y restauración del Patrimonio Cultural Valenciano. Se podrán deducir el 20% de los primeros 150 euros donados y el 25% del resto. Los requisitos:

    • Únicamente que las donaciones se hayan hecho mediante transferencia.
    • Aquellas personas que donen al Patrimonio Cultural Valenciano podrán beneficiarse de esta deducción.

    21. Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana

    Una deducción fiscal para las personas que donan dinero para apoyar la promoción y el fomento de la lengua valenciana en la Comunidad Valenciana. La cantidad que podrán deducirse será el 20% de los primeros 150 euros donados y el 25% del resto del dinero que hayan donado durante el año. Los requisitos son los siguientes:

    • Destinatarios de la donación: las donaciones deben ser a la Generalitat, entidades locales valencianas, universidades, centros de enseñanzas artísticas, o entidades que están en el censo oficial de fomento del valenciano.
    • Uso específico de la donación: si donas a la Generalitat o a sus entidades públicas culturales, el dinero debe destinarse específicamente al fomento de la lengua valenciana en el presupuesto del año siguiente.
    • Forma de pago: las donaciones deben realizarse mediante métodos de pago que se puedan verificar, como transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta.

    22. Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional

    Una deducción para contribuyentes que donan dinero, bienes o derechos para apoyar proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales en la Comunidad Valenciana. Estos pueden deducirse el 25% del valor de sus donaciones. Si también aplican la deducción estatal por donativos a entidades beneficiadas por la Ley 49/2002, los primeros 150 euros de la donación se deducirán al 20%. Para poder acceder a esta será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Las donaciones deben ser a entidades o proyectos específicos en Valencia que sean culturales, científicos o deportivos y considerados de interés social.
    • Las donaciones deben realizarse a través de medios de pago que permitan su verificación.

    23. Justificación documental de determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato

    Es la explicación a lo que se debe de tener para poder aplicarse todas las deducciones que hemos visto sobre donativos. Hay que tener una certificación expedida por la persona o entidad donataria que debe de contener, básicamente:

    • Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal
    • Fecha e importe de la donación
    • Si no es dinero, fecha e importe de la valoración de la donación
    • Destino que se dará a la donación recibida La constitución del derecho de usufructo o del préstamo de uso o comodato.
    • El número de identificación que en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano corresponda al bien donado.
    • Pero, cuando el beneficiario sea la Generalitat o sus organismos públicos se aceptará la certificación de la consejería competente.

    24. Por contribuyentes con dos o más descendientes

    Esta es una deducción para contribuyentes que tienen dos o más hijos y podrán deducirse el 10% de la cuota íntegra autonómica. Los requisitos son los siguientes.

    • Mínimo por descendientes: los descendientes deben otorgar al contribuyente el derecho al mínimo por descendientes conforme a la normativa estatal del IRPF.
    • Límite de ingresos: la suma de las bases imponibles (tanto la general como la del ahorro) del contribuyente, más las de los descendientes y de todos los miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente, no debe superar los 30.000 euros.

    25. Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual

    Esta es una deducción en la Comunidad Valenciana para aquellos contribuyentes que han tenido un aumento en los costes de los préstamos usados para comprar o rehabilitar su vivienda habitual, o para adaptarla por razones de discapacidad. Se pueden deducir el 50% de la diferencia positiva entre lo que pagaron por el préstamo este año y lo que pagaron el año anterior, con un límite máximo de 100 euros al año. Los requisitos son:

    • Préstamo: debe ser para comprar, rehabilitar tu vivienda habitual, o adaptarla por discapacidad.
    • Incremento en costes: debes haber pagado más por el préstamo este año en comparación con el anterior.
    • Ingresos: tus ingresos totales no deben superar los 30.000 euros en declaración individual o 47.000 euros en declaración conjunta.
    • Límite de deducción ajustado: si tus ingresos están entre 27.000 y 30.000 euros (o entre 44.000 y 47.000 euros en conjunta), el límite de 100 euros se ajustará con una fórmula específica basada en tus ingresos.

    26. Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

    Aquellas personas que compren libros y material escolar para sus hijos tienen un pequeño beneficio fiscal, ya que podrán deducirse 110 euros por cada hijo. Los requisitos son los siguientes:

    • Escolarización: tus hijos o menores acogidos deben estar escolarizados.
    • Situación laboral: debes estar en situación de desempleo y registrado como demandante de empleo. Si vives con el otro progenitor o acogedor, uno de los dos puede cumplir este requisito.
    • Ingresos: la suma de tus ingresos (base liquidable general y del ahorro) no debe superar los 30.000 euros en declaración individual o 47.000 euros en conjunta.
    • Forma de pago: el pago del material escolar debe realizarse mediante métodos trazables como tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta.

    27. Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período

    Esta deducción es para personas que han realizado obras para mejorar la conservación, calidad, sostenibilidad o accesibilidad de su vivienda habitual. También cubre obras para adaptar la vivienda para personas con discapacidad. Pueden deducirse el 20% de lo gastado en las obras de mejora general en 2023. Si las obras mejoran la accesibilidad para personas con al menos un 33% de discapacidad, se pueden deducir el 50% de lo gastado. Los requisitos serán los siguientes:

    • Tipo de obra: las mejoras deben ser en la vivienda habitual y pueden incluir mejoras en la accesibilidad para personas con discapacidad.
    • Programas de subvención: las obras deben ser subvencionables bajo programas vigentes como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
    • Límites de ingresos: la suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en individual o 47.000 euros en conjunta.
    • Método de pago: los pagos deben realizarse mediante métodos que permitan su trazabilidad (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta).
    • Base máxima anual: el límite máximo que puedes deducir es de 5.500 euros, ajustándose proporcionalmente si hay varios titulares.

    28. Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015

    Es una deducción para quienes realizaron obras de conservación o mejora en su vivienda habitual en 2014 y 2015, enfocadas en la calidad, sostenibilidad o accesibilidad. La cantidad que se podrán deducir para obras en 2014 será el 10% del total gastado y para obras en 2015 será el 25% del total gastado. Los requisitos serán los siguientes:

    • Ubicación: las mejoras deben ser en la vivienda habitual del contribuyente.
    • Ingresos: la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 25.000 euros en declaración individual o 40.000 euros en conjunta.
    • Método de pago: los pagos deben realizarse por medios que permitan su rastreo y no en efectivo.
    • Base máxima anual: está limitada a 4.500 euros, ajustándose según los ingresos y si la declaración es individual o conjunta.

    29. Por cantidades destinadas a abonos culturales

    Aquellas personas que apoyen la cultura podrán deducirse un 21% de los gastos por obtener abonos culturales de la Comunidad Valenciana. Solo podrán aplicarse esta deducción aquellos que tengan ingresos inferiores a 50.000 euros anuales. La base máxima de la deducción será de 165 euros por año y solo se tendrá en cuenta lo satisfecho con tarjeta bancaria y no efectivo.

    30. Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio

    Si te has comprado una bicicleta o un vehículo eléctrico nuevo puedes deducirte el 10% del coste del vehículo, siempre y cuando:

    • Tipos de vehículos: debes comprar un vehículo nuevo que esté incluido en las categorías definidas por la Orden 5/2020.
    • Límite de ingresos: la suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar 30.000 euros en declaraciones individuales o 47.000 euros en conjuntas.
    • Método de pago: el pago debe realizarse mediante medios trazables (tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta).

    31. Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

    Esta es una deducción para las personas que hayan invertido en nuevas empresas. Estas podrán deducirse un 30% de lo invertido con límite en 6.600 euros tanto en declaraciones individuales como

    conjuntas. Y además, se podrá ver incrementado en un 15% adicional si se tiene el domicilio en alguna zona con riesgo de despoblación con el límite en 9.900 euros.

    No se debe de ejercer la misma actividad que se venía ejerciendo en una empresa anterior. La entidad debe:

    • Tener domicilio social y fiscal en Valencia
    • Ejercer una actividad económica
    • Tener a una persona contratada a jornada completa
    • Formalizarse en escritura pública
    • Y mantener todo esto durante los tres años siguientes.
    • No realizar estas inversiones con dinero en efectivo, claro.

    32. Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento

    Esta es una deducción para quienes viven en municipios valencianos considerados en riesgo de despoblamiento. Es una deducción de 330 euros que se podrá incrementar dependiendo de los hijos: en 132 euros más por un hijo, 198 euros más por dos o 264 euros más por tres o más personas. Los requisitos son los siguientes:

    • Residencia: debes vivir en un municipio valenciano clasificado en riesgo de despoblamiento.
    • Ingresos: tu base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en declaración individual o 47.000 euros en declaración conjunta.
    • Incompatibilidades: esta deducción no se puede combinar para el mismo descendiente con otras deducciones específicas como las por nacimiento, adopción o acogimiento.

    33. Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados

    Esta es una deducción para mujeres que pagan por tratamientos de fertilidad en clínicas autorizadas. La cantidad que pueden deducirse será 100 euros por tratamientos de fertilidad, siempre y cuando:

    • Edad de la contribuyente: debe ser una mujer entre 40 y 45 años al cierre del año fiscal.
    • Tratamiento: debe haber recibido un tratamiento de fertilidad en una clínica o centro autorizado.
    • Beneficiaria del tratamiento: solo la mujer que se somete al tratamiento puede solicitar la deducción.
    • Ingresos: la base liquidable general y del ahorro no debe exceder de 30.000 euros en declaración individual o de 47.000 euros en declaración conjunta.

    34. Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud

    Una deducción por gastos en salud no cubiertos por la Seguridad Social ni entidades sustitutas. Cantidad que puedes deducirte:

    • Enfermedades crónicas o raras, y cuidados especiales: hasta 100 euros, o 150 euros para familias numerosas o monoparentales.
    • Salud bucodental no estética: puedes deducirte el 30% de tus gastos, con un máximo de 150 euros.
    • Salud mental: el 30% de los gastos, hasta un máximo de 100 euros.
    • Cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza: deducción del 30% de los gastos, con un límite de 100 euros.

    Para poder acceder a esta deducción será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    • Ingresos: la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 32.000 euros en individual o 48.000 euros en conjunta.
    • Prestación de servicios: deben ser realizados por profesionales o centros registrados.
    • Acreditación: es necesario conservar facturas y justificantes de pago que especifiquen el concepto deducible y el informe de un facultativo.
    • Límites: si los ingresos son inferiores a 29.000 euros (individual) o 45.000 euros (conjunta), se puede aplicar el límite íntegro de deducción. Para ingresos entre 29.000 y 32.000 euros (individual) o 45.000 y 48.000 euros (conjunta), la deducción se ajusta mediante una fórmula que reduce el importe proporcionalmente a medida que los ingresos se acercan al límite superior.

    35. Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables

    Esta es una deducción para gastos en deportes y actividades saludables. La cantidad que podrán deducirse será:

    • General: 30% de los gastos, con un límite de 150 euros.
    • Mayores de 65 años o discapacidad igual/superior al 33%: 50% de los gastos.
    • Mayores de 75 años o discapacidad igual/superior al 65%: 100% de los gastos.

    Para poder acceder a esta deducción será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

      • Ingresos: la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 32.000 euros en individual o 48.000 euros en conjunta.
      • Tipo de Gastos: aplicable a cuotas de gimnasios, clubes deportivos, adquisición de equipamiento para deporte federado, y servicios de profesionales como entrenadores o fisioterapeutas, entre otros.
      • Conservar las facturas.

      36. Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19

      Una deducción aplicable a las ayudas públicas recibidas por trabajadores afectados por un ERTE o que han reducido su jornada laboral por conciliación por culpa del COVID. Se aplica el tipo medio de gravamen autonómico a la cantidad recibida como ayuda pública. Por ejemplo, si el tipo medio de gravamen autonómico es del 10% y recibiste 1.000 euros de ayuda, la deducción sería de 100 euros (10% de 1.000 euros). Esto significa que podrás reducir 100 euros del total de tu cuota tributaria en el IRPF. Los requisitos son:

      • Haber recibido ayudas en virtud del Decreto ley 3/2020 de la Generalitat.
      • Las ayudas deben estar relacionadas con situaciones de ERTE o reducción de jornada por conciliación familiar a raíz del estado de alarma por COVID-19.
      • Dichas ayudas deben formar parte de la base imponible del IRPF del contribuyente.

      37. Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19

      Esta es una deducción si donaste para apoyar la investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico enfocados en el tratamiento y prevención del COVID-19. Se podrán deducir el 20% del importe donado hasta los primeros 150 euros; y el 25% sobre el resto del importe donado, si excede los 150 euros. Los requisitos serán lo siguientes:

      • Debes realizar donaciones dinerarias dentro del periodo impositivo correspondiente.
      • Las donaciones deben estar dirigidas a entidades reconocidas: la Generalitat Valenciana, entidades sin ánimo de lucro, universidades públicas, institutos de investigación o centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana, específicamente para programas relacionados con el COVID-19.

      38. Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19

      Esta deducción se aplica si has hecho donaciones para ayudar a cubrir los gastos derivados de la crisis sanitaria del COVID-19. Los contribuyentes se podrán deducir el 20% del importe donado hasta los primeros 150 euros; y el 25% sobre el resto del importe donado. Los requisitos serán:

      • Las donaciones pueden ser en metálico o en especie.
      • Deben realizarse a entidades especificadas en el Decreto ley 4/2020 de la Comunidad Valenciana, destinadas a financiar los gastos de la crisis sanitaria por COVID-19.