Jurídico
Deducción por vivienda habitual: el TEAC corrige a Hacienda sobre la cancelación de hipotecas
Permite aplicarla al amortizar la hipoteca con parte del precio de venta
Las dificultades que actualmente existen para acceder a una vivienda constituyen una de las principales preocupaciones de los españoles. Es cierto que son muchos los que también critican que no se hayan recuperado los beneficios fiscales que existían para quienes adquirían su vivienda habitual. No obstante, algunos todavía pueden aplicar en el IRPF si compraron antes del 1 de enero de 2013. El TEAC en reciente resolución ha clarificado si puedo aplicar la deducción por adquisición de vivienda en IRPF, si con una parte del dinero de la venta del piso cancelo la hipoteca.
En el año 2013 el Gobierno decidió suprimir la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF. Sin embargo, quienes adquirieron su vivienda habitual antes de esa fecha todavía pueden aplicarse dicha deducción. No en vano, la disposición transitoria 18ª de la vigente Ley 35/2006 del IRPF otorga la posibilidad de aplicar dicho beneficio fiscal, que permite deducir las cantidades que se sigan invirtiendo en la adquisición de vivienda habitual.
Lo cierto es que el artículo 68.1.1.ª de la citada ley, en su redacción vigente a 31-12-2012, establecía los términos de la deducción en caso de financiación ajena, considerando que eran deducibles tanto la amortización del capital concedido, los intereses y demás gastos derivados de la adquisición de la vivienda habitual, y que la deducción debía practicarse a medida que se devuelva el principal y los intereses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
No obstante, Hacienda ha venido rechazando la posibilidad de aplicar la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF respecto a la parte del dinero que, habiéndose obtenido por la venta del piso, se destinaba a cancelar la hipoteca que grababa el inmueble, pese a que el préstamo hipotecario se hubiera constituido con el objeto de adquirir la que hasta la venta fue la vivienda habitual del contribuyente.
La Agencia Tributaria consideraba que a partir de la venta del piso dicho préstamo ya no correspondía a su vivienda habitual ni, en consecuencia, su cancelación podía considerarse como pago destinado a la financiación de la adquisición de su vivienda habitual. Por tanto, Hacienda no permitía al contribuyente incluir la parte del importe obtenido en la venta de su vivienda destinado a cancelar la hipoteca en la base de la deducción por inversión en vivienda, criterio que ha mantenido en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de los Tributos.
Esta cuestión ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) con motivo del recurso extraordinario de alzada interpuesto por el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria por considerar que en la base de la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF no pueden incluirse aquellas cantidades obtenidas por la transmisión de dicho inmueble y destinadas a cancelar el préstamo hipotecario que la gravaba.
Lo cierto es que el contribuyente incluyó en la base de la deducción la parte del precio de la vivienda que destinó a cancelar la hipoteca, motivo por el que Hacienda inició una comprobación que concluyó con una liquidación que rechazó la deducción de tales importes. No obstante, el TEAR estimó la reclamación interpuesta por el contribuyente al entender que las cantidades destinadas a cancelar el préstamo hipotecario de la vivienda transmitida pueden ser objeto de deducción.
Por ello, Hacienda interpuso recurso y solicitó al TEAC la unificación de criterio a fin de aclarar la deducción por adquisición de vivienda prevista en la DT 18ª LIRPF, de manera que clarifique si en la base de la deducción pueden o no incluirse aquellas cantidades que el obligado tributario obtuvo por la transmisión de dicha vivienda y destinó a la cancelación del préstamo hipotecario.
El TEAC tras analizar la cuestión debatida ha desestimado el recurso interpuesto por la Administración y ha fijado criterio al respecto. De este modo, el contribuyente que vende la que era su vivienda habitual y cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando parte del precio por su venta, puede disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual en el IRPF e incluir en la base de tal deducción aquellas cantidades que ha obtenido por la transmisión de dicha vivienda y que ha destinado a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba.