Precio del alquiler

Derechos del inquilino: Los tres límites legales para aumentar el alquiler en España

Es fundamental para propietarios e inquilinos entender a fondo las leyes que rigen el alquiler

Imagen de recurso de una pareja haciendo cuentas
Imagen de recurso de una pareja haciendo cuentasPISOS.COMPISOS.COM

En España, la situación del mercado inmobiliario de alquiler se ha vuelto cada vez más complicada. Los precios de alquiler han alcanzado cotas asombrosamente altas, generando una enorme presión financiera sobre los inquilinos. Muchas personas se encuentran en situaciones extremadamente difíciles para hacer frente al costo de su alquiler mensual. El temor a un aumento repentino e inesperado en el precio del alquiler es una preocupación constante, una que podría despojarlos de su hogar y forzarlos a reingresar en la desalentadora búsqueda de un nuevo lugar para vivir.

No obstante, resulta esencial que todos los inquilinos estén plenamente informados acerca de cuán real es la amenaza de un incremento brusco e inesperado en el precio de su alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunos límites y restricciones a lo que los propietarios pueden hacer. Y por lo tanto, es crucial conocerla, para poder defendernos en una situación del mercado tan complicada como la actual.

 Una pareja se detiene a observar las propiedades en venta anunciadas en el escaparate de una agencia inmobiliaria de Menorca.
Una pareja se detiene a observar las propiedades en venta anunciadas en el escaparate de una agencia inmobiliaria de Menorca.David Arquimbau SintesAgencia EFE

¿Qué dice la ley?

Comprender las leyes que regulan el alquiler en España es crucial tanto para los propietarios como para los inquilinos. De hecho, nadie puede eludir estas normas. El mercado de alquiler en el país se rige por varias legislaciones, siendo la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil y la Ley de Vivienda las más significativas. Estos son los límites que marcan para las subidas del precio del alquiler:

Solo una vez al año

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cuota de alquiler solo puede ser revisada y ajustada una vez al año. Esto significa que el propietario solo tiene la posibilidad de modificar el precio del alquiler en la fecha que coincide con el aniversario del contrato cada año. Por ejemplo, si se ha firmado un contrato de alquiler en el mes de abril, la oportunidad para revisar o cambiar el precio del alquiler se presentará únicamente en el mes de abril de cada año subsiguiente.

Avisar con un mes de antelación

El nuevo monto que el inquilino deberá abonar tras un incremento en el alquiler, solo será aplicable a partir del mes que sigue a la notificación escrita por la parte que solicita dicho ajuste. En términos prácticos, esto implica que el propietario tiene la obligación de informar al inquilino acerca de cualquier aumento en el precio de la renta con un mes de anticipación al cumplimiento del año de contrato.

Supongamos que el contrato de arrendamiento se firmó y entró en vigor en abril. En este caso, cualquier modificación en el precio del alquiler debería ser notificada en marzo. En otras palabras, el propietario tiene que llevar a cabo el envío de una notificación escrita durante el mes de marzo, en la cual se informará al inquilino acerca del nuevo precio del alquiler que comenzará a ser efectivo a partir de abril.

Evolución del precio del alquiler
Evolución del precio del alquilerLa Razón

Límites a la subida

Según la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que regula el derecho a la vivienda, un inquilino con un contrato bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos puede, durante el año 2024, negociar con el propietario el aumento a aplicar en la renta anual. Sin embargo, existen algunas condiciones a tener en cuenta:

En caso de que el propietario sea un "gran tenedor" (una entidad o individuo que posea cinco o más propiedades), el incremento de la renta será el que se pacte entre las dos partes, pero siempre con la restricción de que no puede superar el 3%. Si no llegan a un acuerdo, de todos modos, el aumento de la renta estará sujeto a un límite del 3%.

Si el propietario no es un "gran tenedor", el ajuste del precio del alquiler será el que se acuerde entre ambas partes. Sin embargo, si no llegaran a un acuerdo, el incremento no puede superar el 3%. O sea, que si antes el alquiler era de 1.500 euros, el propietario solo puede aumentar la renta en un máximo de 45 euros al mes.