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Enfermar en vacaciones esta protegido por ley: el Estatuto de los Trabajadores obliga a devolver los días
En caso de enfermedad o accidente durante las vacaciones, las empresas deberán devolver los días

Cuando un trabajador emprende su camino dentro del mundo laboral, debe saber que existe un reglamento que le protege. Estas normativas van variando con el paso del tiempo, según el Ministerio de Trabajo va implementando nuevos derechos.
Es el Estatuto de los Trabajadores el encargado de establecer las condiciones, los derechos y los deberes básicos de los trabajadores y de las empresas, sirviendo como base legal para todo lo relacionado con el trabajo. El objetivo principal es regular estas relaciones laborales entre empresa y empleado, de tal forma que se cumplan todos los requisitos establecidos por ley.
Y en este sentido, existe una normativa que muchos trabajadores desconocen y que los ampara en estos meses de verano, donde es frecuente hacer uso de los días de vacaciones.
¿Qué dice la ley sobre las vacaciones de los trabajadores?
Uno de los apartados regulados por el estatuto son los días de vacaciones que dispone todo trabajador. Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de vacaciones no será sustituible por compensación económica y será el pactado en convenio colectivo o en el contrato individual, y en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Además, el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Sin embargo, muchos ciudadanos no llegan a disfrutar de las vacaciones al completo puesto que sufren percances durante este tiempo. Enfermar o tener un accidente son situaciones que se pueden producir estando de vacaciones, y el Estatuto protege a los empleados cuando esto ocurre.
La empresa debe devolver los días en caso de enfermar
En caso de no poder disfrutar de todos los días de vacaciones por haber sufrido un contratiempo, la normativa establece que las empresas están obligadas a devolver dichos días, sin contabilizarlos como días de vacaciones efectivos.
Tal y como establece el artículo 38.3, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a a las derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
No obstante, para poder aplicar esta norma es necesario que se cumpla una condición.
El requisito indispensable para poder recuperar las vacaciones
Si el empleado cae enfermo durante los días de vacaciones, deberá cumplir con una norma básica para poder solicitar a la empresa dichos días de vacaciones. Y es que el trabajador necesitará solicitar una baja médica y la correspondiente incapacidad temporal para que no cuente como vacaciones y, así, poder solicitar a la empresa la devolución de dichos días.
Una vez termine la incapacidad temporal se podrán disfrutar de los días de vacaciones producidos pero no aprovechados a causa de la enfermedad. Según se apunta en la ley, el trabajador tendrá hasta 18 meses desde el final de año en que se originaron las vacaciones para disfrutar de la devolución de los días.
Despedir a un trabajador de baja médica ya es legal: el Estatuto de los Trabajadores lo confirma
Existen situaciones en las que, a pesar de que el empleado se encuentre de baja médica, la empresa tiene derecho a prescindir de sus servicios, aunque el trabajador se encuentre sujeto a una baja por incapacidad temporal.
Hasta el 20 de febrero de 2020, el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permitía el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo cuando se superaban unos porcentajes establecidos. Sin embargo, esta modificación fue eliminada gracias al real Decreto Ley 4/2020, del 18 de febrero, que quitaba la posibilidad de despedir a alguien únicamente por estar de baja médica.
No obstante, a pesar de haberse modificado la ley a través del real Decreto Ley, la norma no impide que algún trabajador pueda ser despedido aunque esté de baja médica si se dan algunas razones. En este caso, los motivos justificados tienen que ver con:
- Razones económicas, organizativas, técnicas o productivas.
- Un despido disciplinario.
- El cierre definitivo de la empresa.
Esto quiere decir que para poder prescindir de un empleado durante su baja médica, se debe dar una de estas situaciones, lo que imposibilita a las empresas el despido por baja como única razón.
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