
Estatuto de los Trabajadores
Estas son las dos modificaciones clave del Estatuto de los Trabajadores en 2025
Los nuevos cambios introducidos en la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia judicial afectarán directamente a los artículos 50 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, ayudando a reforzar los derechos de las personas que trabajan en España

Será a partir del próximo 3 de abril cuando entren en vigor los últimos cambios aprobados en la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia energética. Las modificaciones de los artículos 50 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, ayudarán a mejorar la situación de las personas que actualmente trabajan en España, reforzando sus derechos ante un posible despido en el futuro. Además de mejorar la claridad normativa, con estos cambios el Gobierno pretende reforzar los derechos de los trabajadores, ayudando de esta forma a consolidar un marco laboral más equilibrado que sea acorde a las exigencias de la Unión Europea.
Las últimas reformas de la mencionada ley de eficiencia energética incluyen dos modificaciones clave en el Estatuto de los Trabajadores. Los cambios introducidos en los mencionados artículos del ET afectarán a la extinción del contrato de los trabajadores, así como a la protección frente al despido de personas que estén trabajando y se encuentren en adaptación de jornada en España. Estas son las dos modificaciones que entrarán en vigor el próximo 3 de abril:

Cambios en el artículo 50 del ET: extinción del contrato
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas que facultan al trabajador para extinguir su contrato laboral debido a incumplimientos graves del empleador. En su redacción previa, contemplaba, entre otras causas, la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado. Tras las últimas modificaciones, este apartado dicta lo siguiente:
“Sin perjuicio de otros supuestos que, por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.”

Modificación del artículo 53 del ET: despido por causas objetivas
Con esta nueva modificación del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pretende corregir la incoherencia normativa generada por la Ley de Paridad, restableciendo derechos laborales fundamentales en coherencia con las disposiciones europeas. Con esta modificación se restablecerá la nulidad de los despidos en España por los siguientes motivos:
- Adaptaciones de jornada laboral por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar.
- Permiso por hospitalización, enfermedad grave o accidente de familiares.
- Reducción de jornada por nacimiento prematuro o hospitalización del hijo tras el parto.
- Permiso por lactancia: ausencias o reducciones de jornada para el cuidado de los hijos menores de 9 meses.
- Reducción de jornada para cuidado de familiares, personas dependientes o hijos menores de 12 años.
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