Pensiones

Estas son las patologías que permiten jubilarse anticipadamente con un 45% de discapacidad

El 1 de junio entra en vigor el real decreto que reduce a 5 años el periodo mínimo de cotización exigido y permite sumar discapacidades para acceder al retiro anticipado

Imagen de recurso de un hombre en silla de ruedas
Imagen de recurso de un hombre en silla de ruedasALEJANDRO MARTÍNEZ/EUROPA PRESSALEJANDRO MARTÍNEZ/EUROPA PRESS

El 1 de junio entra en vigor la nueva legislación que mejora las condiciones de acceso a la jubilación anticipada de las personas con discapacidad igual o superior al 45%. Esto es todo lo que necesitas saber sobre Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

Claves de la nueva legislación

-La reducción de la edad de jubilación se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten haber trabajado durante el periodo mínimo exigido mientras padecían alguna de las patologías generadoras de discapacidad recogidas en el decreto.

-Se reduce de 15 años a 5 años el periodo de cotización exigido desde el diagnóstico de la discapacidad. Junto al requisito de cotización, los ciudadanos con un 45% de discapacidad o más tendrán que haber cumplido los 56 años para jubilarse. En cambio, si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

-En cuanto a la valoración del grado de discapacidad del 45%, el real decreto explica que se podrán acumular patologías distintas para llegar a ese porcentaje y poder jubilarse anticipadamente. No obstante, una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad debe aparecer en el listado de patologías reconocidas y suponer, al menos, el 33% de la discapacidad total.

-Se simplifica la acreditación de las patologías. Para acreditar la discapacidad, ya no será necesario un informe del Imserso o de un órgano equivalente de la comunidad autónoma sino que será suficiente un informe médico donde figure "la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior", detalla el decreto.

El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, incluye en su anexo el listado de discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación:

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down.

2.º Síndrome de Prader Willi.

3.º Síndrome X frágil.

4.º Osteogénesis imperfecta.

5.º Acondroplasia.

6.º Fibrosis Quística.

7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico.

2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia.

2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis lateral amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple.

3.º Leucodistrofias.

4.º Síndrome de Tourette.

5.º Lesión medular traumática.

Este listado de patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación se podrá actualizar gracias a la puesta en marcha de un proceso más ágil y sencillo. En concreto, este listado "se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Seguridad Social, así que no será necesario (como hasta ahora) la modificación de una ley", explicó el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá.