
Trabajo
El Estatuto de los Trabajadores refuerza la protección de la intimidad laboral: así regula los registros dentro de la empresa
La norma establece un marco estricto que restringe cuándo y cómo una compañía puede realizar registros personales

El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores se encarga de equilibrar la facultad de la empresa de proteger su patrimonio con el derecho fundamental a la dignidad e intimidad del empleado. Bajo la rúbrica de inviolabilidad de la persona trabajadora, la norma establece un marco estricto que restringe cuándo y cómo una compañía puede realizar registros personales, de taquillas o de efectos particulares en el entorno laboral.
"Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible". Esta es una medida excepcional vinculada a un fin concreto de protección que, además, delimita los ámbitos en los que puede aplicarse.
Este texto legal también acota estas actuaciones al centro de trabajo y durante la jornada laboral, por lo que cualquier registro fuera de estos márgenes carece de amparo legal. El cumplimiento simultáneo de los tres requisitos -necesidad, lugar y tiempo- resulta esencial para que la práctica se considere ajustada a derecho.
En cuanto al procedimiento, la norma exige la presencia de un representante legal de los trabajadores durante el registro. No obstante, si esta figura no estuviera disponible en el momento, podrá sustituirle otro empleado de la empresa, siempre que sea posible. Esta persona actúa como garantía adicional para asegurar la transparencia del proceso y proteger los derechos de la persona afectada.
El artículo también enfatiza el respeto absoluto a la dignidad e intimidad del trabajador, tanto en los registros personales como en los practicados sobre sus efectos particulares. En estos casos, la ley demanda un trato especialmente cuidadoso para evitar cualquier vulneración de derechos fundamentales.
En la práctica, el precepto traza una hoja de ruta clara para las compañías: justificar la necesidad, acotarla al horario y espacio laboral, y garantizar la presencia de representación y el respeto. Para los trabajadores, en cambio, el artículo consolida un marco de protección y acompañamiento, asegurando que ninguna actuación empresarial pueda llevarse a cabo sin atender a sus derechos más básicos.
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