
Empleo
¿Sabías que puedes disfrutar de 4 días libres pagados por ley? Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores
Los permisos retribuidos permiten al trabajador ausentarse de su puesto con derecho a remuneración, con previo aviso y justificación posterior a la empresa

El Estatuto de los Trabajadores es una ley fundamental en España que regula las relaciones laborales entre los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y el empresario, estableciendo una serie de derechos y deberes laborales básicos para ambas partes.
Aunque más de 14 millones de personas trabajan por cuenta ajena en nuestro país, muchos desconocen los derechos y obligaciones que tienen en su puesto. Los permisos -tanto retribuidos como los que no lo son- son uno de los derechos que tienen los trabajadores.
Los permisos retribuidos permiten al trabajador ausentarse de su puesto con derecho a remuneración, con previo aviso y justificación posterior a la empresa, como puede ser una mudanza, el fallecimiento o accidente de un familiar o matrimonio, entre otros motivos. Entre estos existe un derecho que permite a una persona ausentarse hasta cuatro días laborables al año por motivos de fuerza mayor familiar, sin necesidad de autorización previa y sin pérdida de salario.
El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores fija un permiso retribuido destinado a cubrir ausencias derivadas de emergencias médicas o familiares de carácter grave que requieran una actuación inmediata y sin previo aviso.
Concretamente, la normativa vigente establece lo siguiente: "La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata". Esta medida busca garantizar protección laboral y económica a aquellos empleados que se enfrentan a situaciones imprevistas.
Conviene subrayar que no se trata de una concesión discrecional por parte de la empresa, sino de un derecho legal plenamente reconocido y que no requiere autorización previa. El permiso puede solicitarse para atender a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad -incluidos padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y cónyuges- así como a personas convivientes sobre las que exista responsabilidad de cuidado.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. Además, la empresa puede solicitar documentación acreditativa, como un informe médico o un certificado de ingreso hospitalario, que justifique la ausencia y su naturaleza extraordinaria.
✕
 Accede a tu cuenta para comentar 
	                
	                
	                

