Fiscalidad

Estos son los jubilados que pueden solicitar una devolución de 4.000 euros a Hacienda

La Agencia Tributaria realizó cobros indebidos a determinados pensionistas que cotizaron en las antiguas mutualidades

La política fiscal española no es eficiente
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Algunos jubilados están de enhorabuena: podrán recuperar hasta 4.000 euros que pagaron de más a Hacienda. Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria debe efectuar devoluciones a los jubilados del sector del comercio, la construcción o la metalurgia por la parte de su pensión por la que tributaron entre 1967 y 1978 en las antiguas mutualidades al 100% en el IRPF cuando debería haberse beneficiado de una deducción. Así, miles de autónomos podrán descontarse a partir de ahora en su declaración de Renta anual el 25% de las cotizaciones que realizaron al sistema de mutualidades laborales entre 1967 y 1978 y solicitar la devolución de los últimos cuatro años, ya que los anteriores han prescrito.

Según los expedientes y resoluciones de la Agencia Tributaria (AEAT), varios afectados por esta situación que cotizaron a mutualidades distintas a la de banca -para la que el Tribunal Supremo avaló específicamente el pasado mes de marzo este derecho- vieron resueltas favorablemente sus resoluciones este verano y percibieron el dinero que les correspondía, lo que abrió la puerta a nuevas reclamaciones.

Según explicó a Efe la asesora fiscal en el departamento tributario de Vento Abogados y Asesores, Lydia Campos, se han reconocido las devoluciones a jubilados de la mutualidad del comercio o que trabajaron en empresas de construcción o metalurgia y esperan recibir confirmación favorable para los casos de la hostelería.

Se trata de sectores con un peso relevante del empleo en una España en plena apertura y desarrollismo, y donde también comenzaban a trabajar las mujeres, por lo que se amplían los potenciales afectados por esta situación aunque, reconocen, es difícil calcular un número total.

El Tribunal Supremo dictaminó en su sentencia que las aportaciones (o cotizaciones) realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF cuando sí deberían haberse beneficiado de ello.

En las distintas resoluciones tras esta sentencia, la Agencia Tributaria ha reconocido esa situación no solo para esa mutualidad sino para otras empresas o sectores en unos años en los existían multitud de situaciones. En todos estos casos, explica Campos, una parte de la pensión de estos trabajadores -la que corresponde a los periodos cotizados entre el 67 y el 78- debe quedar exenta de esa parte de IRPF para evitar una doble imposición.

Eso es lo que tienen derecho a reclamar los afectados, jubilados que rondan los 80 años en la mayoría de los casos, para los últimos cuatro años de declaración, ya que los anteriores han prescrito. Así, se puede solicitar directamente a la Agencia Tributaria la devolución de la parte proporcional de ese porcentaje de la pensión que tiene derecho a reducción al 25%, una cuantía que, de media, está entre los 3.000 y los 4.000 euros aunque varía dependiendo de los casos, señalan desde Vento. Junto a estas devoluciones,

Las solicitudes se pueden hacer directamente ante la Agencia Tributaria y, si el beneficiario ha fallecido, los herederos también podrán reclamar las cantidades siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su muerte.