Vivienda

¿Pueden subirnos la renta del alquiler sin tener un contrato?

La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la posibilidad de alquilar un inmueble mediante un contrato de arrendamiento verbal y su duración no podrá superar los seis años

Carteles anunciando viviendas en alquiler en una agencia inmobiliaria de Madrid
Carteles anunciando viviendas en alquiler en una agencia inmobiliaria de MadridJesús G. FeriaLa Razon

El contrato de alquiler establece la relación entre un casero y un inquilino, donde se obliga a ambas partes que, por un tiempo determinado, se ceda un bien de su propiedad a cambio del pago de una renta. No obstante, aunque alquilar un piso sin este documento también es legal, esta opción conlleva una serie de riesgos tanto para el propietario como para el inquilino.

En el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), así como en el artículo 1.547 del Código Civil se contempla la posibilidad de alquilar un inmueble mediante lo que se conoce como un contrato de arrendamiento verbal. Aunque esta relación no esté reflejada por escrito, el propietario está obligado a cumplir con la normativa: hacer la declaración de la Renta, depositar la fianza del alquiler en el organismo correspondiente... En el caso de no hacerlo, este podrá enfrentarse a multas graves e incluso sanciones que van desde el 50% al 150% de las cantidades no declaradas a Hacienda.

El contrato de arrendamiento verbal conlleva numerosos riesgos, ya que, al no haber nada por escrito, las cláusulas están sujetas a la versión de cada parte. Por ello, es importante guardar recibos, justificantes de pagos o incluso mensajes de WhatsApp para demostrar que se ha hecho este pacto. En el caso de los contratos de alquiler de tipo verbal, su duración no podrá exceder los seis años, según recoge el artículo 37 de la LAU.

¿Pueden subir la renta del alquiler sin contrato?

Aunque es legal alquilar una vivienda sin un contrato escrito y cobrar una renta mensual pactada de manera verbal, desde el portal inmobiliario Fotocasa explican que no se podrá subir esta cuota "a no ser que exista un recibo que lo justifique". Por tanto, el inquilino deberá pagar mediante transferencia bancaria y que aparezca su identificación, el mes al que corresponde el ingreso y el concepto; ya que en caso de que se pague en efectivo o vía Bizum, será más complicado justificar dicho pago.

Asimismo, al no existir un contrato por escrito, será difícil determinar la fecha en la que se pactó el inicio del alquiler y, por tanto, la fecha en la que se deberá actualizar la cuota del alquiler. La actualización podrá realizarse una vez haya transcurrido un año desde que se estableció el contrato verbal, tal y como establece el artículo 17 de la LAU.

No obstante, en el caso de que si hubiera esta actualización, esta "sería la misma que para el resto de contratos: del 3% durante todo el año 2024, y, a partir del 2025, se aplicaría el nuevo índice que creará el INE y que el Gobierno dará a conocer antes de que termine el año. Todo si no se trata de una actualización en una zona declarada tensionada, en cuyo caso se deberá establecer el nuevo Índice de Referencia del Alquiler del Gobierno", asegura el portal inmobiliario.

No contar con un contrato por escrito puede dificultar cómo y cuándo se subirá la renta del alquiler, por ello, se recomienda contar con uno de estos documentos para que a la hora de incrementar el alquiler no existan conflictos ni malos entendidos entre propietarios e inquilinos.