Vivienda

¿Se puede pagar el último mes de alquiler con la fianza?

El casero se podrá quedar con la fianza para saldar deudas, reparar los desperfectos en la vivienda o incluso pagar los suministros pendientes

Vista de un cartel de alquiler de vivienda en Madrid
Vista de un cartel de alquiler de vivienda en MadridFernando AlvaradoAgencia EFE

El alquiler de una vivienda se establece mediante la firma de un contrato entre el casero y el inquilino. Cuando se celebra este contrato, será obligatoria "la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda", según establece el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Así, los propietarios tendrán una garantía de que el arrendatario cumplirá con las obligaciones pactadas en el contrato de alquiler y, en caso de que no lo hagan, el casero se podrá quedar con la fianza para saldar deudas, reparar los desperfectos en la vivienda o incluso pagar los suministros pendientes.

El casero también podrá quedarse la fianza en el caso de que el inquilino haya realizado reformas o cambios en el inmueble sin el permiso por escrito del casero. Y es que la LAU "establece que deberá devolverla tal y como estaba cuando la alquiló, a no ser que el propietario diga lo contrario", explica el portal inmobiliario Fotocasa. Asimismo, si el piso está sucio, el casero también podrá quedarse con la fianza para pagar el servicio de limpieza.

Por norma general, "el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución", establece el artículo 36.4 de la LAU.

Pero, ¿puede el inquilino dejar de pagar el alquiler a cambio del último mes de fianza? No, ya que la fianza no sirve para pagar las mensualidades, sino como garantía para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.

No obstante, a pesar de no ser legal, en el caso de que el casero aceptase la fianza para pagar el último mes de alquiler y el inquilino no dejase el piso en las condiciones que debería, el propietario ya no podrá descontar el importe necesario de ésta para subsanar los desperfectos, pagar la limpieza del piso o cualquier otra incidencia o problema que haya ocurrido en esas cuatro paredes.

Asimismo, lo más seguro es que el importe del alquiler no sea el mismo que el de la fianza, ya que éste se va revalorizando anualmente.

"Por lo tanto, en ningún caso el último mes de renta podrá sustituirse por la fianza. Sin embargo, y aunque la ley es clara al respecto, es importante incluir una cláusula en el contrato de alquiler en la que se especifique este supuesto", sentencian desde el portal inmobiliario.