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Renta

Hacienda advierte: esta es la multa si no pagas el segundo plazo de la Renta antes del 5 de noviembre

Los contribuyentes que fraccionaron el pago de la Declaración deberán tener el dinero disponible en cuenta antes de esa fecha para evitar recargos

Hacienda advierte: esta es la multa si no pagas el segundo plazo de la Renta antes del 5 de noviembre EUROPAPRESS

La Agencia Tributaria ha confirmado oficialmente la fecha en la que se realizará el cobro del segundo plazo de la Declaración de la Renta 2025: el 5 de noviembre. Ese día, Hacienda cargará el 40 % restante del importe pendiente a todos aquellos contribuyentes que eligieron pagar su declaración en dos partes. Este sistema de fraccionamiento, que permite abonar el 60 % en el momento de presentar la declaración y el 40 % meses después, es una de las opciones más utilizadas por los ciudadanos que resultan con cuota positiva.

Desde Hacienda han recordado que quienes domiciliaron el pago verán el cargo efectuado automáticamente ese día, mientras que quienes no lo hicieron deberán ingresar el importe mediante el modelo 102 en una entidad bancaria o a través de la sede electrónica.

Qué ocurre si no pagas a tiempo

No cumplir con esta obligación tiene consecuencias inmediatas. Según la normativa fiscal vigente, el retraso en el ingreso del segundo plazo acarrea recargos automáticos sobre la cantidad pendiente.

  • Si el contribuyente paga voluntariamente tras la fecha límite, sin requerimiento previo, Hacienda aplicará un recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
  • Si pasan más de 12 meses, el recargo sube al 15 %, además de los intereses de demora correspondientes.
  • En caso de que Hacienda detecte el impago y emita un requerimiento formal, el proceso pasa a considerarse sancionador: la multa puede oscilar entre el 50 % y el 150 % de la cantidad no ingresada.

Por ejemplo, un contribuyente que deba 1.000 € y se retrase tres meses sin requerimiento previo deberá pagar 1.030 € (1 % inicial + 2 % adicional). Pero si la demora supera el año, el importe ascendería a 1.150 €, sin contar posibles intereses.

Evitar sanciones: claves prácticas

Los expertos recomiendan comprobar cuanto antes que la cuenta bancaria utilizada para la domiciliación sigue activa y con saldo suficiente. Un error habitual es que la domiciliación caduque por cambio de cuenta o falta de fondos, lo que activa automáticamente el recargo.

También es aconsejable descargar el modelo 102 desde la web de la Agencia Tributaria y revisar los datos fiscales, especialmente si el pago se realiza manualmente. En caso de dificultades económicas, el contribuyente puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento adicional, siempre antes de que expire el plazo legal.

  • Verificar la cuenta bancaria donde se domicilió el pago.
  • Comprobar los datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria antes del 5 de noviembre.
  • Programar un recordatorio para no olvidar la fecha límite.
  • En caso de no poder abonar el importe, solicitar un aplazamiento o fraccionamiento adicional, siempre dentro del plazo legal.
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