
Agencia Tributaria
Si Hacienda no te ha devuelto el dinero de la declaración de la Renta hay una razón detrás: este es el límite
En el resultado positivo del ejercicio del IRPF, la Agencia Tributaria debe abonar la suma correspondiente del resultado al ciudadano en un periodo de tiempo concreto

La campaña de la declaración de la Renta inicio su recorrido el pasado dos de abril para todos aquellos contribuyentes que quisieran tramitarla de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Sin embargo es preciso mencionar el resto de opciones por las que pueden optar los ciudadanos para presentar el ejercicio del IRPF del año. Por ejemplo, si se quiere llevar a cabo por la vía telefónica el plazo para ello ubica su fecha en el seis de mayo. Por el contrario, quienes no estén familiarizados con el mundo digital pueden escoger la manera tradicional a partir del dos de junio.
En estos casos se puede empezar a solicitar la cita previa desde el 27 de abril en adelante. Y en cualquiera de estos casos la fecha límite para presentar el balance entre ingresos e impuestos es el 30 de junio de manera inamovible. El hecho de presentar la declaración dentro del periodo establecido es un hecho que no se debe pasar por alto. Las sanciones económicas concretan su cuantía en función los meses de retraso de presentación estableciendo una cifra fija que se ha de pagar de entrada en cada uno de los diferentes casos.
De hecho, dicha multa fija, independientemente de su resultado y del tiempo de retraso, comprende unos cien euros base. A raíz de esto cabe diferenciar entre los dos diferentes resultados. En el caso de que salga "a devolver" solo se aplicaría como castigo la suma mencionada. Pero, con la condición opuesta, la presentación sin requerimiento previo de esta índole recoge que hasta doce meses de retraso, el recargo es de uno por ciento por mes completo, pero una vez superado este espacio, asciende al 15% constante.
Resultados declaración de la Renta: ¿a pagar o a devolver?
Dentro de los posibles resultados existen tres opciones distintas con una considerablemente a favor del contribuyente. Las contingencias del resultado son negativa, si cuenta con un (-) delante, positiva e igual a cero, que también se identifica como negativa. Por tanto, en la declaración con efecto "a pagar", encuentra su motivo en las deducciones aplicadas en el recorrido de la nómina por parte de la empresa contratante. Otras causas residen pagos como indemnizaciones e ingresos de la talla de alquileres o dividendos, que no estén sujetos a retenciones o que, en el caso de estarlo, sean insuficientes.
En la contraparte encontramos la posibilidad de que Hacienda sea la que deba pagar la cantidad. Esto puede suceder si la compañía contratante toma la postura opuesta a la antes analizada. Por un abuso de las retenciones en el transcurso del año, como sucede en la compra de un domicilio o deducciones por hijos. Otros casos se remiten a las condiciones personales de cada uno que reducen la base imponible, como la familia numerosa o la discapacidad homologada de cualquier tipo.
¿Cuánto tiempo tardan en devolverme el dinero?
Si te encuentras en la situación de haber presentado la declaración y que el importe final de la renta no haya sido abonado por la Agencia Tributaria es necesario que contemples un par de asuntos recogidos en la legislación. De la misma manera que el contribuyente, la Administración también ha de cumplir una serie de plazos establecidos previamente y, en el caso de sobrepasarlos, será debidamente sancionada.
Con respecto al periodo máximo, este comprende hasta seis meses después del final de la campaña de la renta, el 30 de junio, para llevar a cabo el abono. Es decir, haciendo las cuentas, la fecha que no deben cruzar es el 30 de diciembre. Por lo que, es posible que el pago se tramite en cuestión de días, pero en caso de que se retrase es importante conocer este aspecto. Sin embargo, una vez se extienda en el tiempo, los intereses serán del cuatro por ciento aproximadamente.
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