SEPE

Un juzgado falla en contra del SEPE y obliga a la institución a pagarle más de 9.000 euros a una emigrante retornada

El Juzgado de lo Social número 29 de Madrid ha estimado la demanda de una trabajadora que regresó a España después de trabajar en Cuba, anulando la resolución denegatoria del organismo público y reconociendo su derecho a la prestación

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La sentencia 191/2025 del juzgado madrileño anuló la resolución del SEPE y reconoció el derecho de María a percibir el subsidioEuropa Press

La demandante había solicitado en marzo de 2024 el subsidio de desempleo para emigrantes retornados tras volver a España. Esta prestación está destinada específicamente a personas que regresan al país después de haber trabajado en el extranjero, carecen de rentas y no tienen derecho a una prestación contributiva.

La trabajadora cumplía con todos los requisitos establecidos, incluyendo haber trabajado más de doce meses en el extranjero durante los últimos seis años, estar inscrita como demandante de empleo y carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Fundamento jurídico de la sentencia

A pesar de cumplir los requisitos, el SEPE denegó su solicitud en agosto de 2024 argumentando que María había alcanzado la edad de jubilación y que reunía el periodo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva. Esta afirmación contrastaba con la postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que reconocía expresamente que la demandante no disponía del periodo de carencia necesario para causar derecho a dicha pensión.

La sentencia 191/2025 del juzgado madrileño anuló la resolución del SEPE y reconoció el derecho de María a percibir el subsidio, estableciendo que "el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación no impide el acceso a la prestación, si el trabajador no acredita el período de cotización necesario para causar derecho a pensión". El fallo judicial ordena al organismo abonar la prestación de forma retroactiva desde marzo de 2024, lo que supone una cantidad total de 9.120 euros.