Impuestos

Los ayuntamientos sí cumplen

Los mecanismos de control presupuestario a los que se les someten son más estrictos que los que se aplican a las autonomías

Los ayuntamientos sí cumplen
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Las haciendas municipales controlan su gasto mejor que otros gobiernos territoriales. Como regla general, su déficit es relativamente inferior al del Estado y las comunidades.

Más allá de que deban comprometerse a realizar algún esfuerzo extra en aras de atajar el déficit, y al contrario del resto de administraciones, los ayuntamientos han conseguido sanear sus cuentas, logrando un superávit superior al medio punto porcentual del PIB. Sin embargo, algunos municipios acumulan deudas muy elevadas por gastos corrientes.

Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, asegura que, sin duda, esta buena gestión se debe a la puesta en marcha de medidas de contención del gasto y al buen comportamiento que han registrado los ingresos tributarios, pese a que algunos de ellos se encuentran ligados al sector inmobiliario. Y es que si bien la facultad originaria para establecer tributos, y siempre por medio de ley, corresponde al Estado, las corporaciones locales tienen facultades normativas que ejercen a través de las ordenanzas fiscales.

Pich piensa que la eficiencia recaudatoria en general, entendiendo como tal lo que representa la recaudación respecto a lo que teóricamente se podría recaudar, es satisfactoria, destacando la eficacia en los impuestos directos, que se acerca al 90% y ronda el 80% en las tasas. Pero el presidente del Consejo General de Economistas cree que no se pueden obviar problemas como el excesivo peso recaudatorio del IBI. Asimismo, agrega que la plusvalía municipal está herida de muerte por las sentencias que se oponen a que se graven ganancias que realmente no ha experimentado el suelo urbano. «Por no hablar de que esta plusvalía, en el caso de que existiera, también tributaría en el IRPF del transmitente».

Vías de financiación

Los municipios españoles disponen de una cierta autonomía y sus condiciones particulares determinan la posibilidad de emplear unos medios u otros a la hora de financiarse. Juan Zornoza, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Carlos III, explica que, básicamente, todos cuentan con tributos propios –impuestos, distintas tasas y contribuciones especiales, como la de urbanización–. Pero también reciben transferencias desde el Estado, e incluso en algunas comunidades se otorgan transmisiones desde las autonomías, porque existen participaciones en sus ingresos tributarios previstas en algunos estatutos.

Los principales impuestos que existen en todos los municipios españoles, recuerda Zornoza, son el de Bienes inmuebles (IBI), el de Actividades Económicas (IAE) y el de Vehículos de tracción mecánica, aunque también hay otros como los impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como Impuesto municipal de plusvalía.

Los municipios tienen margen para regular esos tributos, contemplado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004, que es el que reglamenta la materia. Junto a dichos medios, los entes locales de gran población, que se supone tienen mayores necesidades de financiación, cuentan con la recaudación cedida de unos porcentajes del IRPF, IVA e Impuestos especiales de fabricación.

Seria reforma

Zornoza opina que el régimen de las Haciendas municipales necesita de una seria reforma por varios motivos. En primer lugar, destaca, porque su financiación depende de tributos antiguos, relacionados con la propiedad inmobiliaria y que no evolucionan de acuerdo con la actividad económica, por lo que «la recaudación que proporcionan es insuficiente». De igual modo, lamenta que continúen sin desarrollarse de manera razonable las participaciones municipales en los tributos de las Comunidades Autónomas, lo que califica como «inadmisible», ya que éstas determinan el régimen y las competencias que los municipios deben abordar. Y, finalmente, sostiene que «sigue siendo discutible el régimen de participación en los tributos del estado y las reglas para su evolución».

Desde la vertiente del gasto público, el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Carlos III admite que los municipios ejercen funciones en materias que no son de su estricta competencia -como Sanidad y Educación-. No obstante, lo cierto es que, de ese modo, «atienden a necesidades de sus ciudadanos no cubiertas por las administraciones competentes, como administración de proximidad». En todo caso, para resolver esta cuestión, Zornoza considera que sería conveniente una clarificación del mapa competencial entre los tres niveles de gobierno.

De lo que nadie duda es que las haciendas municipales han controlado su gasto mejor que otros gobiernos territoriales y, como regla general, sus niveles de déficit son relativamente inferiores a los del Estado y las comunidades. Entre otras razones, Zornoza resalta que los mecanismos de control presupuestario y del déficit resultan mucho más estrictos que los que se aplican a las autonomías.