"Decretazos"

Magistrados del TC critican la «vigencia indefinida» de las medidas anti-desahucios

El TC avala la prórroga de la iniciativa en 2021, pero cuatro jueces discrepan al considerar que «habilita» la "okupación" de viviendas

Manifestación contra los desahucios
Manifestación en contra los desahuciosUGTUGT

El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a dividirse al pronunciarse sobre la prórroga en 2021 del decreto-ley que suspendió los desahucios en pandemia ante situaciones de vulnerabilidad. La mayoría progresista ha avalado la actuación del Gobierno al dar por bueno que existía una «extraordinaria y urgente necesidad» para adoptar la medida para hacer frente a los efectos «de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia». Y descartando, además, que esa prórroga tuviese como objetivo «una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda», lo que según su criterio deja a salvo cualquier afectación a ese derecho fundamental.

El Pleno de la corte de garantías defiende en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, la decisión se adoptó «solo tres meses después de la finalización del Estado de alarma», y resultaba necesaria para «atender a la situación de vulnerabilidad económica de las personas que», habiendo entrado en un domicilio ajeno, no disponían de «vivienda alternativa en la que habitar».

Pero los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa no comparten el criterio de sus compañeros y, como ya han hecho al valorar lo que consideran un abuso del recurso al decreto-ley por parte del Gobierno de Pedro Sánchez, aseguran que no existía ninguna situación de urgencia que justificase el decretazo.

Y es que, recuerdan en su voto particular, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la imposibilidad de proceder a los desahucios en causas penales que estableció el decreto-ley originario en octubre de 2020, con motivo del segundo estado de alarma, con carácter «extraordinario y temporal», habrá prorrogado su vigencia mediante «ocho decretos-leyes adicionales y sucesivos» (entre ellos el que justifica este pronunciamiento del TC) «y habrá estado vigente, sin solución de continuidad, durante casi cuatro años» (desde el 21 de enero de 2021, cuando entró en vigor, hasta el 31 de diciembre de 2024), «y más de tres años y medio después de finalizado el estado de alarma al que inicialmente se vinculó».

Algo que, según estos cuatro magistrados, no supone en ningún caso una afectación «mínima» y «temporal» del derecho de propiedad, como sostienen sus compañeros, sino «una afectación indefinida».

"Vigencia indefinida"

La mayoría progresista, se quejan, «prescinde artificiosamente de la sucesión de decretos-leyes que han prorrogado esta potestad de suspensión hasta convertirla en una medida de vigencia indefinida». Así, explican, el propietario de una vivienda que haya visto paralizado el desahucio en aplicación de la sucesión de prórrogas puede tener esa suspensión prorrogada «más de dos años después». «Y esa suspensión aún puede prorrogarse un año más, hasta el 31 de diciembre de 2024» e incluso «más allá de 2025», en aplicación de la reforma de la Ley de Vivienda el pasado año, también por decreto-ley.

El voto particular señala que el decreto-ley avalado por el Pleno «habilita la privación» de viviendas a sus propietarios de forma indefinida y sin garantizar «una compensación» (que solo se obtiene si pasados tres meses la Administración no ha tomado medidas y siempre que los propietarios acrediten un perjuicio por tener la vivienda en venta o alquiler).

Para los jueces disconformes, sus compañeros se escudan en ese supuesto carácter temporal de la medida para sortear la doctrina del TC en sentencias en las que] declaró por unanimidad « que es inconstitucional establecer por decreto-ley la obligación de los propietarios de destinar sus viviendas al uso habitacional», una limitación reservada «a una ley formal del Parlamento».

«No dudamos de las secuelas económicas y sociales de la pandemia», dejan claro. Pero recalcan que esta «no puede convertirse en un comodín ni en un conjuro para que el Gobierno sustituya la potestad legislativa del Parlamento y apruebe decretos-leyes a voluntad, sacrificando así la posición institucional del poder legislativo y, con ella, la garantía de la intervención de las minorías en el procedimiento parlamentario».