Multas

Multazo a Yelmo Cines: que te prohíban meter comida a la sala castiga a estos cines con 25.000 euros

España registró una asistencia al cine de más de 70 millones de espectadores en 2024

Una sala de cine con tecnología de la empresa Dolby.
Una sala de cine con tecnología de la empresa DolbyLa RazónLa Razón

Ir al cine sigue siendo un auténtico ritual para muchas personas en nuestro país. Mirar la cartelera y elegir que película ver, seleccionar los mejores asientos y comprar algo para picar forman parte de la experiencia que millones de españoles repiten cada vez que desean dejarse envolver por historias que cobran vida en la gran pantalla. Tanto es así, que tan solo el año pasado España registró una asistencia al cine de 72,9 millones de espectadores, según datos del Ministerio de Cultura.

No obstante, ir al cine puede ser, a día de hoy, todo un lujo para muchas familias. Las entradas superan fácilmente los 10 euros en un día normal y si se quieren comprar palomitas o bebida, el presupuesto dedicado a esta experiencia cinematográfica aumenta todavía más. Es por ello, que para evitar gastar de más, muchos espectadores deciden llevarse las palomitas de casa o incluso comprarlas en otros locales más económicos. Pero, ¿esto es legal? ¿Se puede acceder con alimentos y bebida adquiridos en el exterior?

Lo cierto es que sí, ya que la actividad principal del cine no es la hostelería. Sin embargo, todavía hay algunas empresas como Yelmo Cines que no permiten acceder a aquellas personas que entren a sus salas con productos comprados fuera amparándose en el derecho de admisión. Estas acciones, no obstante, acarrean una serie de consecuencias. La Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha multado con 25.000 euros a Yelmo Cines por impedir en sus salas del municipio de Roquetas de Mar y del barrio almeriense de Torrecárdenas el acceso con alimentos y bebida adquiridos en el exterior.

La sanción se basa en la comisión de una infracción grave recogida en el artículo 20.9 de la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. El texto legal considera una infracción grave "la utilización de las condiciones de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o con infracción de las disposiciones que lo regulan, por parte de los titulares o empleados de los establecimientos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas".

GRAFCAT176. BARCELONA, 27/07/2020.- Aspecto de una sala de cine cerrada este lunes en Barcelona mientras la Generalitat sigue de cerca la evolución de los contagios de coronavirus en Cataluña y, muy especialmente, en Barcelona y su área metropolitana, donde se concentran el 90 % de los nuevos casos, en una semana en la que estudiará la posibilidad de levantar las restricciones a los teatros, cines y gimnasios EFE/Marta Pérez.
GRAFCAT176. BARCELONA, 27/07/2020.- Aspecto de una sala de cine cerrada este lunes en Barcelona mientras la Generalitat sigue de cerca la evolución de los contagios de coronavirus en Cataluña y, muy especialmente, en Barcelona y su área metropolitana, donde se concentran el 90 % de los nuevos casos, en una semana en la que estudiará la posibilidad de levantar las restricciones a los teatros, cines y gimnasios EFE/Marta Pérez.Marta PérezAgencia EFE

No es la primera vez que Yelmo Cines se enfrenta a una multa de las mismas características. En diciembre de 2023 esta empresa recibió una sanción económica por parte del Instituto Vasco de Consumo (Kontsumobide) de 30.001 euros por prohibir esta práctica en varias salas. En aquel entonces, la cadena tenía carteles con el siguiente texto: "la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándonos por tanto el derecho de admisión". Esta misma advertencia también se realizaba en su página web al vender las entradas.

En marzo de 2025 esta cadena de cines fue multada con 12.000 euros por el mismo motivo, pero esta vez por el Ayuntamiento de Sevilla a raíz de una denuncia de Facua Andalucía. En total, estas tres sanciones suman más de 67.000 euros.