Vivienda

Nueva Ley de Propiedad Horizontal: así podrán reclamar los vecinos si un propietario no paga los gastos comunes

Los gastos ordinarios pueden pagarse de forma mensual, trimestral o anual, en función de lo que estipulen los estatutos de la comunidad

Edificios de viviendas vacíos
Edificios de viviendas vacíosJesús G FeriaLa Razón

En España hay casi 1,5 millones de comunidades de vecinos. Esta cifra no para de ir al alza, ya que cada vez más personas prefieren residir en un mismo edificio que en una vivienda unifamiliar y compartir espacios comunes como jardines, piscinas, pistas de pádel o tenis, gimnasios o incluso parques para los más pequeños.

No obstante, si se quiere contar con esta gran variedad de servicios, habrá que pagarlos, y esto es lo que se conoce como los gastos de la comunidad.

Todos los propietarios están obligados a pagar de forma periódica la cuota de la comunidad de vecinos, ya que esta permite el correcto mantenimiento de las zonas comunes. Concretamente, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en el artículo 9 que estos deberán contribuir a los "gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización". Los gastos ordinarios pueden pagarse de forma mensual, trimestral o anual, en función de lo que estipulen los estatutos de la comunidad.

Aunque el pago de estos gastos es obligatorio, algunos vecinos no pueden o no quieren hacer frente a estas cuotas. En estos casos, la reforma de la LPH aprobada en enero de 2025 y vigente desde el 3 de abril ha incorporado una novedad clave para las comunidades de propietarios. Cuando un vecino no abone los gastos comunes, los demás propietarios pueden acudir alartículo 21 para reclamar la deuda y aplicar sanciones más severas.

Según la nueva regulación, las comunidades pueden actuar judicialmente contra deudas inferiores a 2.000 euros, exigir el embargo de bienes -ya sean financieros o inmuebles- y acumular intereses por mora. Además, se priva del derecho de voto al propietario moroso en las juntas de la comunidad hasta que abone lo adeudado. Estas medidas se adoptan tras una reclamación formal enviada al deudor por burofax o notificación notarial, y no pueden aplicarse con carácter retroactivo. En casos extremos, la identidad del moroso y el importe de su deuda pueden difundirse internamente en la comunidad, siempre respetando la normativa de protección de datos.

Las reformas contemplan también la digitalización de la gestión comunitaria, la regulación de los pisos turísticos mediante acuerdos aprobados por tres quintas partes de los propietarios y la habilitación de paneles solares en zonas comunes. Asimismo, se refuerza la obligación de eliminar barreras arquitectónicas previa petición de mayores de 70 años o personas con discapacidad.

Con estas modificaciones legales, el Gobierno espera dotar a las comunidades de propietarios de herramientas más eficaces contra la morosidad, fortaleciendo la defensa de los intereses económicos colectivos y reduciendo la incidencia de impagos en el ámbito residencial.