Cargando...

SEPE

La obligación del SEPE a todos los que cobran un subsidio: deberán presentar este documento para no perder la ayuda

Los receptores de prestaciones económicas deberán presentar un nuevo documento a partir del 1 de enero de 2026

Economía/Laboral.- UGT lanza una campaña para denunciar la "insostenible" situación de personal en el SEPE EUROPAPRESS

Encontrar trabajo no es una tarea sencilla en muchas ocasiones. Es por ello que, ante la necesidad de tener una serie de ingresos mensuales, el SEPE pone a disposición de los ciudadanos ayudas económicas para hacer frente a los gastos de la vida cotidiana.

Son los denominados subsidios por desempleo, que tratan de proteger a las personas que han perdido su trabajo y no tienen ingresos suficientes. El objetivo de esta ayuda es cubrir las necesidades básicas del ciudadano afectado mientras la persona busca un nuevo empleo o completa la formación necesaria para reinsertarse en el mercado laboral.

A pesar de que estas ayudas son beneficiosas, cuentan con una serie de requisitos de obligado cumplimiento si se quiere mantener la prestación. En este sentido, a partir de 2026 se comenzará a aplicar una medida que afectará a todos los receptores de esta ayuda.

La obligación de presentar la declaración de la renta

Una de las novedades de 2026 en referencia a estas prestaciones es la obligación de presentar la declaración de la renta a Hacienda. Y es que esta medida fue establecida en 2024, obligando a todos los receptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal a presentar la declaración de la renta, aunque fue suspendida temporalmente.

La norma señalaba que se haría efectiva a partir del ejercicio de 2024, es decir, a partir de este año. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo rectificó a última hora y permitió que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) emitiera una Instrucción sobre la aplicación de esta obligación en base a que "la norma entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y durante los diez primeros meses no había obligación de tributar".

Por ello, se corrigió esa dualidad y se acabó determinando la no obligatoriedad de presentar la declaración de la renta de 2024 en 2025 a los perceptores del paro o subsidio.

Una norma que entrará en vigor en 2026

Tras aplicarse la instrucción de Trabajo para la anterior campaña, la norma aprobada en el Real Decreto-ley 2/2024 entrará finalmente en vigor para todos los receptores de prestaciones por desempleo. Será a partir del 1 de enero de 2026 cuando los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentarla la declaración de la renta, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla.

Todo ello a la espera de saber si volverá a haber novedades respecto a este tema. Y es que aunque se trataba de una excepción para este año, existe la posibilidad de que la obligatoriedad se vuelva a rectificar para este 2026, aunque no hay noticias sobre ello.

Por ello, habrá que estar pendientes a la página web del SEPE ante posibles modificaciones.

La norma recogida en el Real Decreto

De no haber ningún tipo de modificación, los beneficiarios de prestaciones del SEPE deberán cumplir con la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta. Así queda reflejado en el Real Decreto-ley 2/2024 en su artículo 299.

"Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo... presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", confirma la normativa.

Y es que rendir cuentas a Hacienda será obligatorio en este 2026, independientemente del tiempo o la cuantía de la prestación en cuestión y si se han alcanzado el mínimo de ingresos o si se cuenta con varios pagadores.

Tan solo el hecho de cobrar una ayuda económica del SEPE bastará para tener que realizar este trámite. En caso de no cumplirse, los perceptores se exponen a una suspensión de la prestación e incluso se les podría solicitar el reembolso de la ayuda.