Fiscalidad
Only Fans tiene que pagar el IVA por todos los suscriptores
Solo pagaba el 20% de la cuantía de todos los pagos que efectuados a favor de cada creador, a los cuales emite una factura aplicando un tipo del IVA del 20%
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este martes que plataformas como Only Fans paguen el IVA sobre el importe total que aportan los suscriptores y no solo por la cuota del 20% que cobra a los creadores sobre sus ingresos.
En concreto, la corte europea considera que el Consejo de la UE no se extralimitó en sus funciones con el reglamento que sirve de base para determinar que la empresa Fenix International, gestor de Only Fans, es el prestador de servicios, al contrario de lo alegado por la plataforma en su recurso ante los tribunales del Reino Unido.
Fenix International proporciona, además de la plataforma de redes sociales Only Fans, el dispositivo que permite a los creadores cobrar a los seguidores y distribuir los pagos efectuados por estos. Fenix recibe 20% de la cuantía de todos los pagos que efectuados a favor de cada creador, a los cuales emite una factura aplicando un tipo del IVA del 20 %.
De este modo, el TJUE ha avalado la Directiva del IVA que establece que el sujeto pasivo que, en el marco de una prestación de servicios, actúe como mediador en nombre propio, pero por cuenta ajena, será considerado el prestador de esos servicios.
Al considerar que Fenix debería haber abonado el IVA sobre la totalidad de los importes pagados por los seguidores y no sobre el 20%, la administración Tributaria británica le notificó en abril de 2020 las liquidaciones correspondientes del IVA adecuado.
Ante esta situación, el grupo dueño de Only Fans interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de Reino Unido, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la validez de la norma que dice que un intermediario online entre prestadores de servicios y sus clientes está obligado al pago del IVA, que considera que el examen de la cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez del reglamento.
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