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Pensión de viudedad en España: cuánto se cobra y qué requisitos se deben cumplir
Este apoyo económico protege a los beneficiarios tras la pérdida del cónyuge, garantizando ingresos según las condiciones establecidas por la Seguridad Social

La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter contributivo que otorga la Seguridad Social al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente tras el fallecimiento de una persona que cotizaba o había cotizado al sistema.
Su objetivo es compensar, al menos en parte, la pérdida de ingresos derivados de la muerte del sustentador principal de la unidad familiar.
Esta pensión, reconocida como un derecho consolidado dentro del marco de protección social, así como las condiciones del vínculo que existía entre ambos.
Quién puede cobrarla y en qué condiciones
Para que el cónyuge o pareja de hecho pueda acceder a esta prestación, es necesario que el fallecido, denominado técnicamente causante, estuviera dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta en el momento de su muerte.
Si la causa del fallecimiento fue una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años. Si fue por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional, no se exige ningún mínimo de cotización.
También pueden generar este derecho quienes ya estaban jubilados o eran beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente.
En cuanto al beneficiario, debe haberse mantenido unido legalmente al causante mediante matrimonio o como pareja de hecho registrada. Si estaban casados, es imprescindible que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento, salvo que tuvieran hijos en común. En caso contrario, la Seguridad Social solo reconocerá una pensión temporal.
Si el solicitante era pareja de hecho, debe acreditar al menos dos años de inscripción oficial y cinco años de convivencia ininterrumpida, además de demostrar que no existía vínculo matrimonial con otra persona durante ese tiempo.
También es posible acceder si se estaba separado o divorciado del fallecido, siempre que no se haya contraído un nuevo matrimonio y se recibiera una pensión compensatoria que se extingue por la muerte del excónyuge.
Desde 2013, también tienen derecho algunos mayores de 65 años divorciados que no perciben ninguna otra pensión y cuyo matrimonio duró al menos quince años.
Cómo se calcula la pensión y qué cuantías se manejan
El importe que se percibe depende de la base reguladora del causante, que se calcula en función de su salario y cotizaciones. En líneas generales, la pensión asciende al 52% de esa base reguladora. Sin embargo, en determinados casos este porcentaje puede incrementarse.
Si el beneficiario tiene 65 años o más, no percibe ingresos por trabajo ni otras pensiones públicas, y sus rentas no superan ciertos límites legales, se puede acceder al 60%. Además, si existen cargas familiares, por ejemplo, hijos menores o dependientes a cargo y los ingresos del hogar son bajos, la pensión puede alcanzar hasta el 70%.

La base reguladora varía según el régimen y la situación del fallecido, si estaba en activo, se toma como referencia un periodo concreto de sus cotizaciones y si estaba ya jubilado o incapacitado, se utiliza su base de pensión.
En los casos de accidente laboral, el cálculo se realiza sobre el salario diario multiplicado por 365 días y dividido entre doce meses.
La ley establece también unos mínimos que garantizan que nadie cobre una cuantía inferior a lo establecido, incluso si el porcentaje aplicado sobre la base reguladora resultara en una cifra muy baja.
En 2025, las pensiones mínimas de viudedad oscilan entre los 9.275 euros anuales para beneficiarios menores de 60 años, 11.452 euros para quienes tienen entre 60 y 64, y 12.241,60 euros para mayores de 65 años o personas con discapacidad. Si existen cargas familiares, la pensión mínima se eleva a 15.786,40 euros al año.
Estas cifras se abonan en catorce pagas, doce mensuales más dos extras en junio y noviembre. Además, se revalorizan cada año según la evolución del índice de precios, en función de lo previsto por los Presupuestos Generales del Estado.
Compatibilidades, ejemplos y casos especiales
La pensión de viudedad es compatible con otras rentas del trabajo o con pensiones propias, como la jubilación o la incapacidad permanente, aunque existen ciertos límites en los supuestos de acumulación de pensiones.
No se puede cobrar más de una pensión de viudedad al mismo tiempo, salvo que provengan de distintos regímenes en los que se haya cotizado al menos quince años en cada uno.
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