Vivienda
Plan "Mi primera vivienda" en Madrid: requisitos y cómo solicitarlo
La Comunidad de Madrid ha aprobado un programa que ayuda a los jóvenes a la adquisición de su primer inmueble

La vivienda es una de las principales preocupaciones de los ciudadanos en España. Su difícil acceso hace que miles de personas se vean en una encrucijada a la hora de comprar su primera vivienda. La escasa oferta, la alta demanda y el elevado precio de los inmuebles supone una auténtica odisea para las familias.
Es por ello que desde la Comunidad de Madrid se ha puesto en marcha un programa para apoyar a los ciudadanos más jóvenes a la hora de adquirir su primera vivienda. Se trata del programa "Mi primera vivienda".
A través de esta ayuda, la región liderada por Isabel Díaz Ayuso facilita el acceso a una hipoteca a los jóvenes.
¿En qué consiste la ayuda?
Tal y como aparece en la página web de la Comunidad de Madrid, el programa tiene el objetivo de apoyar a aquellas personas que no superen los 40 años, así como a las familias numerosas, monoparentales o cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
En concreto, la región facilita el acceso a una hipoteca en la que la financiación pueda ser superior al 80 % del valor del inmueble, pudiendo llegar hasta el 100% (siendo este el menor del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda).
El 23 de septiembre de 2025 se firmaron los convenios con los que se formalizó la adhesión de las entidades financieras al programa Mi Primera Vivienda 2025, por lo que los ciudadanos que cumplan con los requisitos podrán acceder a la ayuda.
Requisitos para acceder al programa
Para ser uno de los beneficiarios del plan, el ciudadano debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad y no superar los 40 años de edad, es decir, que no hayan cumplido 41 años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera.
- Ser familia numerosa o monoparental, sin límite de edad, de los solicitantes.
- Cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo en el año natural de la convocatoria y durante la vigencia del convenio correspondiente, sin límite de edad de los solicitantes.
Dentro de los requisitos, la Comunidad de Madrid especifica que deberá tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad. Asimismo, también será necesario acreditar la residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cómo solicitar el programa?
Al no ser una ayuda directa, sino un aval, la ayuda consiste en un respaldo por parte de la administración al comprador para que el banco supere el 80% habitual. En este caso, la solicitud se formaliza con la entidad bancaria adherida, aportando toda la documentación indicada.
Además, los beneficiarios deben residir en la vivienda como domicilio habitual al menos dos años, y la administración lo comprueba en base al empadronamiento. Si por cualquier motivo cambian las circunstancias, el ciudadano esta obligado a comunicarlo de inmediato a la entidad. El incumplimiento implica perder el beneficio y posibles reclamaciones por daños.
Por ello, dado el aval por parte de la Comunidad, la entidad financiera puede entregar hasta el 100% de la financiación de la vivienda. De esta forma, desaparece la necesidad de las familias de disponer de en torno a 60.000-70.000 para acceder a la compra de una vivienda.
En cuanto a los bancos disponibles para realizar el aval, son los siguientes:
- Caixabank
- Banco Santander
- Ibercaja
- ING
- Unicaja
- Kutxabank
- Abanca
- Banco Sabadell
¿Qué documentos deben presentarse?
Las personas adquirentes de la vivienda deberán presentar ante la entidad financiera adherida, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
- Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento y la antigüedad del mismo.
- Certificado negativo catastral y nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda.
- Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.
- Declaración responsable por parte de la persona interesada en la que se manifieste su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual y permanente al menos durante dos años desde la adquisición de la vivienda.
- Acreditación, en su caso, de la condición de familia numerosa o monoparental, o de haber tenido un hijo por nacimiento o adopción en el año natural de la convocatoria y durante la vigencia del convenio.