Jornada laboral
Primera ola de calor en España: ¿se puede faltar al trabajo por altas temperaturas?
Los termómetros comienzan a subir y los empleados cuentan con una serie de derechos que les protege frente al calor del verano
El mes de julio está a la vuelta de la esquina y la primera ola de calor ya amenaza a gran parte de España. Durante la época de verano, los termómetros ascienden hasta llegar a temperaturas difíciles de asumir para todos los trabajadores.
Y es que en algunos puntos como de España como Madrid, Córdoba o Sevilla, las temperaturas van a alcanzar los 40º, y se espera que este calor se prolongue en el tiempo y afecte a más Comunidades Autónomas.
Se trata de una situación que puede poner en grave peligro la salud de los ciudadanos, puesto que trabajar con exposición al fuerte calor puede provocar grandes consecuencias. No solo resulta algo incómodo, sino que la salud se ve afectada. Desde falta de concentración y una bajada de rendimiento hasta fatiga, mareos y una alta irritabilidad. En este sentido, las probabilidades de tener un accidente laboral aumentan considerablemente, y es por ello que la ley protege este tipo de situaciones.
¿Qué dice la ley sobre las altas temperaturas?
A modo de regular las situaciones de calor extremo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que establece medidas de protección para la población trabajadora expuesta a temperaturas extremas. Estas acciones forman parte del plan del Gobierno para abordar la crisis climática y sus consecuencias en sectores como la agricultura, la ganadería o la construcción.
En estos casos, cuando se activen avisos de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo por parte de la AEMET o de los organismos autonómicos competentes, es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de la jornada de trabajo, cuando otras medidas preventivas no garanticen la protección.
De esta manera, aquellos empleados que ejerzan trabajos sedentarios, como puede ser en una oficina, no podrán trabajar a más de 27º. En el caso de aquellos puestos donde implique esfuerzo físico en espacios interiores, la normativa dicta que si se superan los 25º C, los trabajadores no tendrán que continuar con sus labores.
Y es que el Real Decreto 486/1997 también se encarga de regular las condiciones ambientales de los lugares del trabajo, y así lo ha hecho durante años. Esta normativa establece que las temperaturas deben mantenerse entre 17 y 27º C para los trabajos sedentarios, mientras que aquellos empleos con esfuerzo físico deberán hacerlo entre 14 y 25 °C.
¿Se puede faltar al trabajo?
Debido a la subida de temperaturas a nivel nacional en estos meses, las empresas están obligadas a proporcionar medidas como aire acondicionado o calefacción para entrar en los rangos establecidos por ley. En caso de que no se cumplan las condiciones adecuadas, los trabajadores sí podrán ausentarse en el trabajo, aunque existen una serie de matices.
Según recoge el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando no se puedan garantizar las condiciones de seguridad en el puesto de trabajo, los empleados tienen derecho a interrumpir su actividad de manera inmediata e incluso ausentarse del lugar de trabajo.
No obstante, es recomendable hablar con la empresa y acordar las medidas que se van a llevar a cabo. En caso de que la negativa de la empresa ponga en riesgo la salud, el trabajador tendrá justificada su falta al trabajo, e incluso podría demandar a la empresa a la Inspección de Trabajo.
La Inspección de Trabajo controla estas situaciones
Ante estas medidas, Inspección de Trabajo se encarga de vigilar que todas las empresas cumplan. Desde el año 2021 se han ido intensificando las actuaciones que se llevan a cabo para regular el cumplimiento de la normativa.
El último año, Trabajo tuvo que intervenir en más de 11.500 empresas. Las infracciones han pasado de 57 a 275 y los requerimientos de 401 a 4.175. Por su parte, en cuanto a las sanciones, estas han crecido con el paso de los años. En 2021 se impusieron multas por un total de 175.000 euros, mientras que en 2024 ascendieron a casi 1,4 millones de euros.
Y es que las multas a las que se pueden enfrentar los empresarios en caso de incumplimiento son de hasta 49.180 euros en los casos de infracciones graves, y hasta un máximo de casi un millón (983.736 euros), en los casos muy graves.