Vivienda

¿Puedo cambiar la cerradura de mi casa si vivo de alquiler?

El casero debe entregar todas las llaves al inquilino cuando el inmueble se arrienda

Los cerrajeros estiman que el 80% de las cerraduras del país están obsoletas
Una cerraduralarazon

Querer y no poder comprar una casa es lo que condena a la mayoría de ciudadanos de nuestro país a tener que vivir de alquiler. No obstante, arrendar un inmueble suele dar lugar a numerosas preguntas y dudas, siendo necesario resolver aquellas que se hayan quedado en el tintero antes de mudarnos a una nueva vivienda. Una de las dudas más frecuentes está relacionada con la cerradura en los pisos de alquiler, por ello, desde el portal inmobiliario Fotocasa resuelven todas las preguntas al respecto.

Al entrar a una vivienda se recomienda cambiar las cerraduras, ya que aunque el casero debe entregar todas las llaves al inquilino cuando el inmueble se arrienda, no se puede saber si existen otras copias en posesión del arrendador que puede utilizar para entrar al domicilio. El cambio de cerradura permite al arrendatario velar por la seguridad de su propia casa, por lo que sí que tendrá derecho a cambiarla, aunque esté alquilada, haciéndose cargo del coste de la modificación del bombín.

El propietario no podrá negarse a dicho cambio e incluso tampoco será necesario que el inquilino le informe al respecto. Además, los caseros deberán evitar las visitas sorpresas para comprobar que todo está bien en el inmueble, ya que el artículo 18.2 de la Constitución establece que "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". En esta línea, el artículo 202 del Código Penal sostiene que el particular que entre en una morada ajena sin habitar en ella o incluso se mantenga en la misma contra la voluntad de su morador, "será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años", pena que se podrá extender de uno a cuatro años si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, además de una multa de seis a doce meses.

Aunque no es necesario avisar al propietario del cambio de cerradura, es recomendable comunicárselo para mantener una relación cordial. En lo que a la entrega de llaves se refiere, "esto dependerá de tu relación con el casero y de tus preferencias personales. Hay quienes prefieren que, por seguridad, el propietario cuente con una copia de las llaves del piso, confiando en que solo entrará en caso de urgencia y bajo su consentimiento", señalan desde el portal inmobiliario. Sin embargo, si se realiza este cambio, el inquilino deberá entregar al propietario la antigua cerradura y las llaves dado que son de su propiedad.

Por su parte, el propietario bajo ningún concepto podrá cambiar la cerradura de la vivienda, incluso cuando existan problemas de impago, ya que entonces deberá protegerse llevando a cabo las medidas que recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).