Vivienda

Esto es todo lo que debe saber antes de firmar un contrato de alquiler

Casi uno de cada cuatro ciudadanos alquila una vivienda en el país, es decir, unos doce millones de personas

Carteles de Se Alquila vivienda.
Carteles de Se Alquila vivienda.Jesús G. FeriaLa Razón

Ser propietario de una casa entra en los planes de futuro de miles de ciudadanos. Sin embargo, dado que el precio de la vivienda no deja de aumentar mes a mes sin tocar techo, comprar un inmueble ha pasado a ser un lujo en vez de la norma, haciendo que sean muchas las personas que se tengan que resignar a vivir de alquiler. Tanto es así, que el 23% de los ciudadanos españoles sigue viviendo de alquiler en el país, de acuerdo con el informe “Radiografía del mercado de la vivienda 2021-2022″ elaborado por el portal inmobiliario Fotocasa.

Pese a que casi uno de cada cuatro ciudadanos alquila una vivienda en el país, es decir, unos doce millones de personas; este número ha disminuido por primera vez en cinco años, ya que entre entre 2018 y 2021 el porcentaje de personas que vivía de alquiler ha pasado del 18% al 26%. Son tantas las personas que deciden arrendar una vivienda, que desde el portal inmobiliario Fotocasa explican todo lo que se debe saber antes de firmar un contrato de alquiler.

Antes de nada, para que este documento sea legal debe realizarse conforme a laLey de Arrendamientos Urbanos (LAU), por lo tanto, el contrato de alquiler debe contener una serie de datos imprescindibles:

  • Datos de las partes firmantes y características del inmueble: En este documento debe aparecer el nombre completo de ambas partes, tanto del arrendatario como arrendador, junto con su DNI y dirección habitual (en el caso del inquilino será la que vaya a alquilar). Además de esta información, en el contrato deben aparecer reflejadas las características de la vivienda.
  • Duración mínima del contrato: Otro de los aspectos que debe figurar en el documento es la duración mínima del contrato que suele establecerse en cinco años, ascendiendo a un plazo de siete en el caso de que sea una persona jurídica. Por tanto, pese a que se venda la vivienda a un nuevo propietario, el inquilino podrá vivir en la casa durante esos cinco años aunque se hubiera pactado un plazo de duración inferior en el contrato.
  • Renovación del contrato: En el caso de que el plazo de duración del contrato pactado sea inferior al mínimo establecido, la prórroga se producirá automáticamente. Este contrato se puede rescindir si el arrendatario manifiesta su voluntad de no renovarlo con una antelación de treinta días antes a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas. No obstante, esta no es la única forma de acortar la duración del contrato de alquiler, ya que existen diferentes motivos que pueden hacerlo como que el propietario necesitase la vivienda para él.
  • Desistimiento del contrato: Después de seis meses desde la entrada en vigor del contrato, el inquilino podrá desistir del mismo, siempre y cuando se lo comunique al propietario con treinta días de antelación. En el caso de que este desistimiento se realice dentro de los límites de la LAU, se puede establecer una penalización para el inquilino.
  • Actualización de la renta del alquiler: El IPC es el índice más utilizado para actualizar las rentas del alquiler. Este aspecto deberá aparecer en el contrato de alquiler, ya que sino se hará uso del Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). No obstante, aquellos contratos de alquiler vigentes que se actualicen entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se desvincularán del IPC, actualizándose según el límite impuesto por el Gobierno de un máximo del 2%.
  • Importe de la fianza: Asimismo, en este documento debe figurar el importe de la fianza, que por norma general suele corresponder a un mes de renta, aunque este puede ascender a dos. Sin embargo, esta no es la única garantía, sino que la LAU permite el establecimiento de depósitos o avales bancarios.