Campaña de la Renta 2025
¿En qué casos es obligatorio hacer la declaración de la Renta? Esta es la fecha límite
Alcanzado el primer mes, la campaña comienza ahora una nueva fase de su calendario
La campaña de la Renta 2025, que corresponde a los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal de 2024, arrancó el pasado 2 de abril y entra ahora en una fase clave. A partir de este martes, comienza oficialmente el servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria. Si todavía no has presentado tu declaración, este es el momento de tomar nota: el calendario avanza, los plazos se acortan y no todos los contribuyentes pueden permitirse dejarlo para el último día.
Si te preguntas si estás obligado a presentar la declaración o simplemente buscas asegurarte de cumplir con tus obligaciones fiscales a tiempo, aquí te explicamos todo lo que necesitas saber: quién debe hacerla, cómo gestionarla desde este punto de la campaña y cuál es la fecha límite para evitar recargos o sanciones.
A partir de este martes: atención telefónica y próximas fechas clave
Desde hoy, 6 de mayo, puedes optar por presentar tu declaración por teléfono para lo que es necesario haber solicitado previamente una cita. Este canal es especialmente útil para personas con dificultades para usar medios digitales o que prefieren resolver dudas directamente con un técnico de Hacienda.
Aquí tienes el resto del calendario para que lo tengas presente:
- 6 de mayo: Comienza la atención telefónica.
- 29 de mayo: Se abre la cita previa para atención presencial en oficinas.
- 2 de junio: Comienza la atención presencial en las sedes de la Agencia Tributaria.
- 25 de junio: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar si se quiere domiciliar el pago.
- 30 de junio: Fecha límite definitiva para presentar la declaración, tanto si sale a pagar como a devolver.
¿Estás obligado a presentar la declaración?
No todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la Renta, pero existen ciertos umbrales y condiciones que marcan la diferencia. Estas son las situaciones más habituales en las que sí debes presentarla:
- Si has ganado más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador.
- Si has tenido dos o más pagadores, y la suma del segundo y siguientes supera los 1.500 euros, estás obligado si tu ingreso total supera los 15.000 euros.
- Si has percibido rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales (como intereses o dividendos) que superan los 1.600 euros y están sujetos a retención.
- Si has obtenido ingresos inmobiliarios imputados, ayudas o subvenciones por encima de los 1.000 euros anuales.
- Si eres autónomo, tanto si tributas en estimación directa como en objetiva, la presentación es obligatoria.
- Si deseas aplicar deducciones fiscales por vivienda habitual, aportaciones a planes de pensiones, discapacidad, familia numerosa o maternidad, entre otras.
Por el contrario, si no superas estos límites y no tienes intención de aplicar deducciones, no estás obligado a presentar la declaración. Aun así, es aconsejable comprobar si el resultado podría salir a devolver: podrías recuperar dinero que te pertenece.
Cómo continuar el proceso si no lo has hecho aún
A estas alturas de la campaña, si no has presentado todavía tu declaración, tienes tres opciones disponibles:
- Por internet, a través de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
- Por teléfono, mediante el servicio Le Llamamos, solicitando cita previa.
- Presencialmente, a partir del 2 de junio, reservando cita desde el 29 de mayo.
Es muy importante que revises el borrador con detenimiento antes de confirmar. Aunque Hacienda incorpora muchos datos automáticamente, pueden faltar ingresos de alquileres, deducciones autonómicas o cambios personales (como un nuevo hijo o cambio de domicilio fiscal) que marquen la diferencia en el resultado.
¿Qué pasa si se te pasa el plazo?
Si no presentas la declaración antes del 30 de junio y estás obligado a hacerlo, Hacienda podría aplicarte sanciones económicas y recargos. Si la declaración sale a pagar, estos pueden aumentar según el retraso. Si sale a devolver, también puedes enfrentarte a sanciones si ocultaste información relevante.
Para quienes presenten la declaración más allá de la fecha límite sin requerimiento previo, el recargo será del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Y si Hacienda te requiere antes de que regularices tu situación, las sanciones pueden alcanzar hasta el 150% de la cantidad no ingresada.
Desde el 6 de mayo, se abre una nueva ventana para presentar la declaración por teléfono, una opción cómoda y accesible. Pero el reloj ya corre: si estás obligado a hacer la Renta y aún no lo has hecho, es hora de actuar. Asegúrate de revisar bien tu situación personal y tus ingresos, y si tienes dudas, consulta con un asesor o acude a los canales oficiales.
La declaración de la Renta no solo es un deber fiscal: bien hecha, puede convertirse en una oportunidad para optimizar tus finanzas. ¿La mejor estrategia? No esperar al último momento.