IRPF
Renta 2022: Así funciona la deducción por gastos de guardería
Esta es una ayuda adicional a la deducción por maternidad, lo que permite desgravarse hasta un máximo de 1.000 euros anuales en la declaración de la Renta
Tener hijos entra en los planes de futuro de muchas familias y aunque el gasto de criarlos asciende a los cientos de miles de euros, contar con descendientes también conlleva una serie de ventajas fiscales como tener deducciones en la declaración de la Renta por ser familia numerosa, tener un parto múltiple o incluso por los gastos de guarderías, entre otras. En esta línea, en la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 -que arrancó el pasado 11 de abril y que se extenderá hasta el próximo 30 de junio-, los contribuyentes podrán optar a diferentes desgravaciones fiscales a nivel estatal y autonómico, evitando así pagar más impuestos de los que les corresponden.
La deducción de gasto por la guardería no existe como tal, sino que realmente de lo que se habla es de un "incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil", tal y como explican desde TaxDown. Por ello, esta es una prestación adicional a la deducción por maternidad, lo que permite desgravarse hasta un máximo de 1.000 euros anuales en la declaración de la Renta.
Requisitos para solicitarla
Los contribuyentes que quieran acogerse a las deducciones de gastos de la guardería de sus hijos deberán cumplir con una serie de requisitos:
- Ser padre o madre y tener un hijo menor de tres años, aunque en el caso del primer progenitor, este podrá acceder a ella si se cumplen una serie de requisitos. Si los padres son del mismo sexo, ambos podrán deducirse estos gastos.
- Tener derecho a la deducción de maternidad. El hijo y la madre tienen que vivir en la misma casa, y el niño no "puede haber ganado más de 8.000 euros ni haber presentado la declaración de la Renta", explican desde TaxDown.
- Estar empleada por cuenta ajena o propia, ya que si se está en paro o se ha solicitado una excedencia voluntaria en el trabajo no se tendrá derecho a la deducción.
- Estar dada de alta en la Seguridad Social o si es trabajador por cuenta propia, en la mutualidad correspondiente.
- Haber dado de alta al hijo en una guardería o centro de educación infantil autorizado. Los gastos deben producirse por meses completos y no tienen que tener la consideración de rendimientos del trabajo en especie. Desde TaxDown explican que "esto último es importante para tenerlo en cuenta, ya que muchas empresas ofrecen a sus empleados la posibilidad de pagar la guardería a modo de retribución flexible". Además, los gastos de comedor que sí serían deducibles como gastos de guardería, no lo serán en el caso de que haya pagos en especie superiores a ese importe.
¿Cómo se puede solicitar?
Esta ayuda se podrá solicitar a la hora de hacer la declaración de la Renta y para ello, el contribuyente deberá rellenar la casilla correspondiente. Una vez completados los datos, Hacienda después los cruzará con los datos de la guardería para comprobar que es correcto.
"Lo más importante para solicitar la deducción de guarderías es asegurarte de que el centro infantil rellena el modelo 233. La fecha tope para hacerlo suele ser finales de enero principios de febrero", sostienen desde TaxDown.
Deducciones autonómicas
Algunas comunidades también ofrecen una serie de deducciones autonómicas en este ámbito, las cuales están al margen de las estatales. En esta linea, desde TaxDown ofrecen un listado de las cantidades máximas que podrán percibir los contribuyentes en cada comunidad autónoma:
- Andalucía: 250 euros.
- Aragón: 250 euros.
- Asturias: 330 euros, cuantía que asciende a 660 euros para los residentes en zona con riesgo de despoblación.
- Baleares: 600 euros.
- Canarias: 400 euros.
- Cantabria: 600 euros.
- Castilla - La Mancha: 250 euros por hijos menores de 3 años y 125 euros por hijos con 3 años.
- Castilla y León: 322 euros.
- Extremadura: 400 euros.
- Galicia: 400 euros por un hijo y 600 euros por dos o más hijos.
- Madrid: 400 euros, cuantía que asciende a los 500 por familia numerosa.
- Murcia: 1.000 euros.
- La Rioja: 600 euros.
- Comunidad Valenciana: 270 euros.
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