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Renta 2022: ¿me puedo desgravar en la declaración por tener una persona mayor a mi cargo?

Los españoles pueden optar a diferentes desgravaciones fiscales a nivel estatal y autonómico para ahorrar en esta cita anual con la Agencia Tributaria

Herencia
Una persona mayor es atendida por un familiarROCHEROCHE

Ahorrar se ha convertido en un acto inconsciente y instintivo para muchas personas en nuestro país, sobre todo desde que los elevados precios no han dejado de presionar sus bolsillos. Es por ello que no es de extrañar que los contribuyentes se pregunten que pueden hacer para pagar menos en la declaración de la Renta 2022 que comenzó este pasado 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Los españoles pueden optar a diferentes desgravaciones fiscales a nivel estatal y autonómico en toda clase de ámbitos como puede ser vivienda, pensiones o incluso familia, ahorrando así en esta cita anual con la Agencia Tributaria.

En lo que a familia se refiere, a pesar de que los padres y madres están de suerte, ya que a efectos fiscales, tener hijos conlleva una serie de deducciones; también lo estarán aquellos que tengan descendientes o ascendientes a cargo, pudiéndose beneficiar de las desgravaciones existentes.

Requisitos para su concesión

Tener personas mayores de 65 años o con discapacidad a cargo supone una deducción que puede aplicarse en la declaración de la Renta. De acuerdo con la Agencia Tributaria, serán considerados como ascendientes del "primer declarante" y del "cónyuge" que den derecho a la aplicación del mínimo aquellos que convivan con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo o que la persona dependiente no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros y no haya presentado la declaración por su cuenta con rentas superiores a 1.800 euros.

En esta línea, se establece que por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%, la desgravación mínima por ascendientes será de 1.150 euros anuales. Además, si la persona a cargo tiene más de 75 años de edad, la cifra se incrementa 1.400 euros más, hasta alcanzar los 2.550 euros.

Datos que se deben facilitar

  • DNI o NIF de cada una de las personas relacionadas.
  • Apellidos y nombre de cada una de las personas relacionadas.
  • Fecha de nacimiento, indicando día, mes y año de nacimiento de cada una de las personas relacionadas.
  • Fecha de fallecimiento, indicando el día y mes en el que se hubiera producido el fallecimiento de los ascendientes. En este caso, el ascendiente deberá haber convivido con el contribuyente "al menosla mitad del período que media entre el uno de enero y la fecha de fallecimiento", tal y como explican desde la Agencia Tributaria.
  • Discapacidad (grado) en el caso de que algunas de las personas pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% o al 65%.
  • Vinculación con cada uno de los ascendientes relacionados con la letra "D" en caso de "primer declarante" o con la "C" en el caso de "cónyuge".
  • Convivencia con varios descendientes cuando alguno de los ascendientes relacionados en este apartado, además de haber dependido y convivido con el "primer declarante" o con el "cónyuge" al menos durante la mitad del ejercicio, haya dependido y convivido, también al menos durante la mitad del ejercicio, con otros descendientes del mismo grado.

Casillas para la deducción

Las casillas en la que se debe deducir en la Renta para ascendientes irá de la 0090 a la 0097.