Vivienda
Reparaciones del ascensor: ¿los propietarios de los bajos deben pagarlas?
Entre las obligaciones de los propietarios está el contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble
La presencia de un ascensor en una comunidad de vecinos supone todo un atractivo para sus residentes, ya que les permite subir la compra sin tener que cargarla por las escaleras, mejora la accesibilidad de aquellas personas con dificultades de movilidad o padres con carritos de bebé o, simplemente, aporta una mayor comodidad y confort para todos los que los utilizan. No obstante, pese a las numerosas ventajas que aporta este aparato, su utilización también conlleva tener que hacer frente a una serie de gastos para su mantenimiento. Pero, ¿los propietarios pueden negarse a pagar las reparaciones que sean necesarias?
Entre las obligaciones de los propietarios está el contribuir "a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización", tal y como establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Asimismo, también están obligados a abonar aquellas cuotas extraordinarias o derramas que no estaban previstas en las cuentas anuales y que sirven para mejorar la seguridad y accesibilidad del edificio. En cambio, no será obligatorio pagar por los gastos que sean para mejorar la apariencia de la edificación, por lo que, todos aquellos vecinos que no quieran pagarlos podrán negarse a hacerlo. Pese a ello, estos tendrán el mismo derecho a usarlos que los propietarios que sí hayan pagado la derrama, ya que no se les podrá negar el acceso.
¿Todos los propietarios deben pagar la instalación o mantenimiento del ascensor?
El artículo 10 de la LPH estipula que serán de carácter obligatorio aquellas obras y actuaciones "necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes". Asimismo, establece que todos los propietarios están obligados a llevar a cabo "obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal".
La misma normativa establece que son obligatorias las obras requeridas por aquellos que viven o trabajan en el edificio, por personas con discapacidad o mayores de 70 años, para asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, "así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos".
Por tanto, "los propietarios de los bajos están obligados a sufragar su instalación, dado que, aunque se trata de un gasto extraordinario, está destinado a garantizar la accesibilidad del edificio", asegura el portal inmobiliario Fotocasa. No obstante, el importe no será el mismo para todos los vecinos, sino que variará en función de la cuota de participación que cada uno tenga estipulado en las escrituras del edificio.
¿En qué situaciones los bajos no pagan por el ascensor?
Los estatutos de la comunidad pueden establecer que los propietarios de los bajos y los locales del edificio estén exentos de pagar cualquier gasto del mantenimiento de los ascensores. Sin embargo, sí que están obligados a pagar los gastos extraordinarios, como la instalación o el cambio del ascensor, ya que suponen una mejora de accesibilidad.
El dueño del bajo que no esté de acuerdo con pagar los gastos ordinarios de mantenimiento del ascensor puede pedir una votación por parte de todos los propietarios y que estos aprueben por unanimidad un cambio en este punto de los estatutos.
"Se puede evitar pagar los gastos de mantenimiento si se llega a un acuerdo, sin embargo, seguirá siendo obligatorio abonar los gastos de instalación y los gastos extraordinarios que surjan, como las reparaciones, sustituciones o la bajada del ascensor a cota 0 (hasta el nivel de acceso y salida del edificio)", sentencia el portal inmobiliario.
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